LOS FLANCOS JUDICIALES QUE QUEDARON ABIERTOS CON EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS CONSTITUYENTES

Cuatro recursos de protección contra el Servel fueron presentados en las cortes de apelaciones de Santiago y Concepción por irregularidades en el proceso de búsqueda de patrocinios para independientes y la inscripción de candidaturas a la Convención Constitucional. Uno de ellos, el último, apunta a la extensión supuestamente ilegal del plazo para inscribir candidaturas, que habría beneficiado a partidos políticos en desmedro de listas y postulantes sin filiación política. Otro, patrocinado por el INDH, acusa discriminación contra inmigrantes que no pudieron patrocinar precandidaturas. Y los otros dos, en la Región del Bío Bío, son personas que denuncian que, por motivos arbitrarios e irregulares, quedaron fuera de la carrera para ser parte en la redacción de una nueva Constitución.



Luis Mariano Rendón es abogado, activista ecológico, exconsejero del Partido Ecologista Verde (PEV) y, hoy, candidato independiente para ser parte de la Convención Constitucional por el distrito 13. Va en una lista llamada “Independientes sin Padrinos”, que agrupa, junto a la de Rendón, otras cinco candidaturas por el mismo territorio. Es también autor del último recurso de protección que se presentó en tribunales contra el Servicio Electoral (Servel) por posibles irregularidades en el proceso de inscripción de candidaturas para la elección de convencionales constituyentes del 11 de abril.

El documento fue ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago el jueves 14 de enero, tres días después de haber vencido el plazo legal para que partidos políticos y candidatos y candidatas independientes declararan al Servel su intención formal de ir a la carrera por estar en el órgano que redactará una nueva Constitución. En su reclamo, Rendón acusa que el Servel cometió un acto ilegal al ampliar el plazo para la declaración de candidaturas hasta ese mismo jueves, hecho que fue informado por el servicio a través de un comunicado la noche anterior.

Cabe recordar que el Servel, cuando ya habían pasado 48 horas desde el cierre de las inscripciones, anunció que “considerando las diferentes características de las cuatro elecciones a realizarse el próximo 11 de abril del año en curso” –convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales–, su Consejo Directivo había resuelto otorgar una jornada extra para que todas las declaraciones de candidaturas ingresadas hasta la medianoche del lunes 11 de enero, contaran con “la posibilidad de resolver aspectos administrativos y formales, que pudieren afectarlas”.

Los argumentos del actual candidato para acusar una supuesta ilegalidad se basan en que ese comunicado no hace referencia a ninguna resolución o acto administrativo que autorizara la extensión del plazo legal para declarar candidaturas. De hecho, en el sitio del Servel tampoco se encuentra el acta de la sesión del Consejo Directivo donde se pudo haber tomado esa decisión, pues la última disponible es de julio de 2020.

En su escrito, Rendón señala que “llama la atención que el comunicado a que hacemos referencia tampoco se titula ‘Ampliación de Plazo’ u otra análoga expresión que explicitase su contenido. El título es ‘Cierre del Proceso de Declaración de Candidaturas’. Curiosamente se habla de ‘cierre’ cuando en realidad lo que se estaba anunciando era una ‘reapertura’. Queda la impresión de que se buscaba generar la menor repercusión posible. Esa interpretación es coherente con el hecho de que en realidad no se estaba anunciando un beneficio destinado a todo tipo de candidaturas, sino uno solicitado expresamente por determinados partidos políticos”.

En particular, el abogado se refería al problema dado a conocer por La Tercera respecto a que, por un error, cerca de 200 candidatos a concejales del pacto Unidos por la Dignidad -que integran la Democracia Cristiana (DC), el PRO y Ciudadanos- habrían quedado sin inscribir. El mismo artículo citado señala que la DC comenzó de inmediato a hacer gestiones para que el Servel abriera una nueva ventana que les permitiera resarcir el error, lo que habría dado pie para que el servicio accediera a hacerlo.

Rendón, citando publicaciones de prensa, señala que los problemas que enfrentaron esos partidos no habrían sido de carácter administrativo o formal, “sino que a la falta de un acuerdo político en un momento que permitiera cumplir con el plazo. La ampliación de plazo aparece entonces como una operación concertada entre las cúpulas partidarias y sus representantes en el Consejo Directivo del Servel”.

A todo eso, Rendón agrega otro dato que habría sido revelado por publicaciones de prensa: que habría partidos que concluyeron la inscripción de sus candidaturas después de cerrado el plazo que establece la ley, durante la mañana del martes 12 de enero, “todo ello con la connivencia de las autoridades del Servel, lo que igualmente debe ser aclarado, pues implicaría una ilegalidad adicional, ni siquiera reconocida, como al menos sí lo fue la ampliación ilegal que se ha descrito precedentemente”.

Todo lo anterior, a juicio del candidato a convencional constituyente, implicaría una violación al derecho de igualdad ante ley y el otorgamiento de un privilegio a los partidos políticos, lo que le afectaría directamente a él como candidato, a la lista que representa y todas las otras candidaturas, “al incrementar en forma ilegal la competencia electoral que nos corresponde enfrentar”.

El 18 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de Rendón y, al día siguiente, ofició al Servel para que éste le remitiera un informe completo en un plazo de cinco días, así como todos los antecedentes relativos al caso que denunció el abogado.

Ese es sólo de los recursos que se presentaron contra el Servel por supuestas irregularidades, tanto en el proceso de búsqueda de patrocinios por parte de precandidatos independientes, como en el de inscripción de candidaturas.



EL INDH VS. EL SERVEL POR LA NEGATIVA A QUE EXTRANJEROS PATROCINEN PRECANDIDATURAS

Un mexicano, un venezolano, una argentina, tres colombianos y tres cubanos; son en total nueve personas de distintas nacionalidades las que representa el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en el recurso de protección que presentó el 6 de enero ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servel. ¿El motivo? A pesar de que todos llevan más de cinco años residiendo en Chile y tienen derecho a voto, se vieron imposibilitados de apoyar con su patrocinio a algún precandidato o precandidata independiente por el sólo hecho de ser migrantes.

Las denuncias llegaron al INDH el mismo día que el Servel habilitó la plataforma para que los postulantes independientes recopilaran las firmas necesarias para llegar a ser parte de la papeleta electoral. Que, al momento de ingresar a ese sistema para buscar entre los nombres de sus respectivos distritos, la página les arrojaba el siguiente mensaje: “Usted no puede patrocinar candidaturas independientes por no ser ciudadano chileno”.

El principal argumento del INDH para sustentar el recurso fue que “la exclusión de las personas extranjeras con derecho a voto de la facultad de patrocinar candidaturas independientes a la Convención Constitucional es un acto arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley”.


¿Por qué habían sido excluidos, en primer lugar? Porque el artículo transitorio de la Constitución que definió los requisitos para inscribir candidaturas independientes, señala que tanto las candidaturas individuales como las listas de independientes debían juntar los patrocinios de “ciudadanos”, y eso se define en la misma Carta Fundamental como “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.

En otras palabras, aunque tengan derecho a sufragio, los extranjeros residentes en el país no son ciudadanos.

Con ese mismo argumento, el tribunal decidió dos días después declarar inadmisible el recurso de protección. Sin embargo, el 18 de enero, el INDH llevó la causa ante la Corte Suprema, donde ingresó a la jornada siguiente.


REQUISITOS DE CANDIDATURAS PARA INSCRIBIR PRECANDIDATURAS

Gerardo Neira tiene, según el documento que ingresó el 7 de enero a la Corte de Apelaciones de Concepción, tres títulos profesionales: es ingeniero civil, abogado y médico veterinario. Y tenía la intención de ir como independiente a la Convención Constitucional por el distrito 20, que agrupa a 11 comunas de la Región del Bío Bío. Pero no pudo.

De acuerdo con lo que relata en su recurso de protección, Neira solicitó al Servel regional que lo incorporaran en la plataforma dispuesta especialmente para obtener los patrocinios necesarios, y así ser precandidato. “Sin embargo, no aparecía en la lista de precandidatos independientes en la plataforma del Servel, y las personas independientes que querían patrocinar mi candidatura no lo podían hacer”, relata en el escrito.

Al consultar el mismo 7 de enero por qué no aparecía en el sistema, desde el Servel le habrían respondido que debía hacer una “declaración de candidaturas preliminar” e informar, entre otras cosas, el nombre de su administrador electoral, su encargado titular y presentar una autorización bancaria.

Nada de eso aparece entre los requisitos definidos en la Constitución para la presentación de candidaturas independientes, donde sólo se señala que quienes quieran optar por esa vía, debían ser ciudadanos, sin militancia en partidos políticos desde al menos nueve meses, juntar los patrocinios necesarios y nada más.

“En concreto, por el sólo hecho de manifestar mi interés de ser candidato, tendría que cumplir con estos requisitos, con el correspondiente costo que esto significa, ya que debería contratar a profesionales para desempeñar dichos cargos en esta etapa, siendo que esto se debe exigir cuando se declara la candidatura, y eso ocurre, cuando se reúnan los patrocinios correspondientes, que el Servel, con estas exigencias, impide obtenerlos”, argumenta Neira.

A juicio de Neira, lo anterior sería un error del Servel y una vulneración al principio de igualdad que deben tener los independientes con los miembros de un partido político.

El tribunal resolvió acoger el recurso de protección y el 11 de enero, el mismo día que terminaba el plazo para inscribir formalmente las candidaturas, solicitó al Servel que elabore y envíe un informe con los antecedentes del caso en un plazo de 10 días.



SACAR DE LA PLATAFORMA A UN PRECANDIDATO POR “MILITANCIA RETROACTIVA”

“Han vulnerado mis derechos fundamentales impidiendo a través de actos arbitrarios e ilegales mi posibilidad de participar como candidato independiente a convencional constituyente por el distrito 20”.

Eso dice Boris Briones, doctor en geografía e historia, en el recurso que ingresó en la Corte de Apelaciones de Concepción contra el Servel y el partido Unión Patriótica (UP), que encabeza el excandidato presidencial, Eduardo Artés, Briones había decidido en noviembre ir por la carrera constituyente como independiente, y como a mediados de 2019 había firmado su militancia en UP, la cual nunca se había inscrito, solicitó el 1 de diciembre al Servel un certificado de afiliación. En efecto, no aparecía asociado a ningún partido, y todo estaba ok para inscribirse en la plataforma y empezar a juntar patrocinios. “Posteriormente, inicio el proceso de recolección de firmas presenciales en notarías y el 15 de diciembre se me habilita la declaración de candidaturas web por parte del Servicio Electoral, para a su vez, comenzar con la recolección de patrocinios digitales mediante clave única”, dice en el recurso.

Sin embargo, 11 días después volvió a pedir un certificado, pero esta vez, figuraba como militante de UP desde mayo de 2019.

¿Qué sucedió? Según el relato de Briones, todo partió cuando ese año participó en reuniones de UP, cuando el partido buscaba inscribirse en la Región del Bío Bío, y ahí fue que firmó su afiliación. Pero durante ese mismo año -dice-, se comunicó con Artés para decirle que no participaría de la colectividad, pues debía volver a España a terminar sus estudios de doctorado, así que le pidió que retiraran su ficha y la destruyeran. Artés se habría comprometido a hacerlo.

El partido se constituyó legalmente en tres regiones en febrero del año pasado: en la Metropolitana, Valparaíso y O’Higgins. No en el Bío Bío. Brones cuenta que en noviembre de 2019 ya se había comunicado con la plataforma ciudadana del Servel para ratificar que no sería parte de la formación del partido. “Su respuesta el 15 de noviembre de 2019 -señala Briones en el recurso-, fue que al momento había 10 partidos políticos en formación que no habían presentado sus fichas de afiliación”.

El problema fue que, en noviembre de 2020, UP solicitó al Servel la extensión del partido a la Región del Bío Bío, y entre las fichas de afiliados que presentó, estaba la de Briones, la misma que Artés se habría comprometido a destruir.

“El día 26 de diciembre de 2020, una vez que ya me encontraba habilitado como precandidato vía web en la plataforma del Servel y reuniendo patrocinios, desconcertado ante la situación de mi afiliación

retroactiva, me contacté con el presidente de Unión Patriótica, Eduardo Artés Brichetti, quien por correo me envió el 27 de diciembre de 2020 un mensaje señalando que mi afiliación fue un error y no debe ser considerada por el Servel. En dicho correo reconoce expresamente que la ficha de inscripción fue presentada durante noviembre de 2020 por ERROR”, relata Briones en el escrito.

Acto seguido, fue al Servel y entregó toda la documentación en la oficina de partes para que le llegara al subdirector de Partidos Políticos del servicio, Roberto Salim-Hanna. También solicitó una audiencia vía Ley del Lobby con el presidente del Consejo Directivo, Patricio Santamaría, la cual le fue denegada por no ser competencia de esa instancia, por lo que indicaron que debía reunirse con el director nacional, Raúl García. Eso sí se concretó, y a la cita llegó también Salim-Hanna. Entonces le habrían dicho que no podían hacer nada y que eso lo debía resolver el Consejo Directivo, misma instancia que ya le había denegado una audiencia.

“Dado estos antecedentes que ponían en riesgo la estabilidad de la lista de independientes de la cual formaba parte, me excluyeron de ella, ya que, con esta afiliación retroactiva, que se sitúa con fecha 24 de mayo de 2019, pierdo los nueve meses de independencia requeridos por la legislación vigente. No obstante, mi afiliación no es regular, ya que el partido solicita la extensión el 9 de noviembre de 2020 y se me afilia con una ficha del 24 de mayo de 2019”, dice Briones en su escrito judicial.

Al igual que las anteriores, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, y otorgó 10 días al Servel para que le enviara un informe al respecto. Eso ocurrió el 8 de enero, por lo que el lunes pasado, cuando vencía el plazo, el Servel solicitó extenderlo, ya que el servicio “se encuentra abocado al cumplimiento de distintas acciones y funciones conforme al cronograma electoral del presente año, el cual contempla en lo inmediato, el proceso de revisión, aceptación y/o rechazo de las declaraciones de candidaturas para elecciones de Gobernadores Regionales, Convencionales Constituyentes y Municipales 2021, así como las Reclamaciones al Padrón Electoral con carácter de Auditado 2021”.

El 21 de enero el tribunal accedió a ampliar el plazo y otorgó tanto al Servel como a UP otros cinco días para remitir la información.



Publicado originalmente en Contexto Factual (25/01/2021)

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