DE APROBADOS, RECHAZADOS Y “CEBRAS”: LAS ESQUIRLAS QUE DEJÓ LA REVISIÓN DE CANDIDATURAS A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL


Si alguien pensaba que la tensión pasaría una vez que el Servel aceptara o rechazara las candidaturas que se presentaron para ser convencionales constituyentes, con lo que ocurrió el sábado quedó demostrado que estaba equivocado. Listas completas fueron rechazadas por distintos motivos, por lo que de los 1.657 candidatos y candidatas que buscaban llegar a la Convención Constitucional, casi un quinto quedó fuera. En eso, quedaron varios partidos políticos dañados, así como también las grandes listas de independientes y postulantes para representar a los pueblos originarios. Y de paso, el Servel se abrió un flanco debido a su polémica interpretación de las normas de paridad, pasando por alto el llamado “principio de la cebra”.




El primer anticipo de lo que sucedería el sábado lo publicó Ex-Ante, dos días antes. En un artículo lanzado el jueves 21 de enero, el medio aseguraba que el Servicio Electoral (Servel) rechazaría la candidatura a convencional constituyente por el distrito 10 de Gino Lorenzini, el polémico dueño de la empresa Felices y Forrados (FyF), así como de 14 listas presentadas al alero de esa firma. ¿El motivo? El servicio habría considerado que “la compañía intervino en la formación de esas nóminas, lo que sólo pueden hacer partidos políticos y personas naturales”.

Esa misma jornada, Lorenzini calificaba el hecho en su cuenta de Twitter como un “atentado a la democracia” y exigía al Servel que clarificara la veracidad de la filtración, mal que mal, la nómina de candidaturas que declaró era la más grande entre los independientes, con 21 listas en 20 distritos distintos (ver reportaje). Pero el servicio no se pronunció hasta el sábado, cuando publicó en su sitio web las actas oficiales de postulaciones aprobadas, rechazadas e inadmisibles para todas las elecciones que se llevarán a cabo el 11 de abril (alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes).

En total, para los cuatro tipos de cargos que se elegirán en esos comicios, el Servel recibió 17.945 declaraciones de candidaturas, de las cuales un 13% fueron rechazadas y un 1% consideradas inadmisibles. Esas últimas (95), fueron en su mayoría las de FyF.

En el caso de las postulaciones a la Convención Constitucional, quedó fuera casi el 19% de las 1.463 postulaciones declaradas tanto por partidos políticos como por listas y candidaturas individuales independientes y pueblos originarios. Los argumentos para los rechazos fueron diversos: no cumplir el equilibrio de género en la presentación de las listas, no haber presentado la declaración de patrimonio e intereses, haber ingresado la inscripción a destiempo y, entre los independientes, contar con una afiliación partidaria en los últimos nueve meses. Y en el caso de las inadmisibilidades, el criterio fue que las candidaturas infringían tanto la Constitución como la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

Lo anterior dejó varias esquirlas repartidas en diferentes áreas. Por una parte, varias cartas que levantaron partidos políticos estarían quedando fuera de las papeletas. También candidaturas insignes de algunas de las agrupaciones independientes de mayor peso, en distritos considerados entre los más competitivos. Además, lo de FyF abre nuevamente el conflicto de relaciones entre actos electorales y el rol de una empresa como plataforma política, mientras que al mismo tiempo se levantó una dura polémica por cómo el Servel ha interpretado la norma sobre paridad de género, pasando por alto uno de sus aspectos clave: el principio de la “cebra”.

En todo caso, todavía no todo está cerrado. Hasta este viernes tienen plazo todos y todas quienes quieran apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el que a su vez tendrá 10 días para confirmar lo resuelto por el Servel o revertir sus decisiones. A continuación, el detalle de cómo queda conformado el tablero a 76 días de los comicios en los que se decidirá quiénes serán los y las mandatadas para escribir una nueva Constitución.


LAS HERIDAS DE LOS PARTIDOS

Todas las inscripciones del Partido Humanista (PH) fueron rechazadas, ya que, “revisado el cumplimiento de la disposición cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República, se estableció que el Partido Humanista no declaró candidatos que cumplieran con el requisito constitucional exigido en dicha norma”, dice la resolución respectiva del Servel. En otras palabras, su lista de candidatos y candidatas no habría cumplido con la cuota de 5% de personas en situación de discapacidad que se exige para estas elecciones.

Con ello, el PH estaría quedando fuera de la Convención Constitucional antes de siquiera poder competir. Sin embargo, no fue el único partido que resultó con heridas tras el proceso de revisión del Servel.

A diferencia de los independientes, los partidos políticos tenían vía despejada para inscribir su nómina de candidatos y candidatas. No requerían juntar firmas, ni siquiera para los cupos que cedieron a personas sin militancia, y sólo tenían que cumplir con lo básico para las listas -equilibrio de género y 5% de personas en situación de discapacidad- y que sus postulantes fueran ciudadanos o ciudadanas con derecho a voto. Aun así, no todos cumplieron con lo que se pedía, e incluso en los pactos más grandes hubo bajas.

La Lista del Apruebo (conformada por los partidos de la ex Concertación) fue objetada en los distritos 2, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, y entre las candidaturas que figuran rechazadas por el Servel hay tanto militantes como independientes que postulaban por uno de sus cupos.

En el distrito 2, por la Región de Tarapacá, seis personas del pacto fueron descartadas por diversos motivos. Ana María Luksic, candidata de la Democracia Cristiana (DC), y Silvia Silva, que iba a convencional por el Partido Socialista (PS), quedaron fuera porque en los registros del Servel aparecían afiliadas a otros partidos políticos y no a los que declaraban pertenecer. Por su parte, el candidato del Partido por la Democracia (PPD), Gonzalo Prieto, fue rechazado porque su lista no cumplió con el equilibrio de género, misma razón por la que no fueron aprobadas las candidaturas de los independientes Alex Adasme e Ignacio Prieto, así como de otros ocho postulantes en distintos territorios. Y en el caso de la también independiente, Paula Jara, fue porque, al parecer, no era realmente independiente, pues registraba militancia en un partido, lo mismo que ocurrió en el distrito 8 con Verónica Undurraga, en el 19 con Sergio Hernández, en el 20 con Miriam Espinoza, en el 21 con Estefany Tisi, y en el 22 con Sofía Painiqueo y Miguel Ulloa. Mientras que en el distrito 7, por la misma lista, se impugnó la candidatura de la independiente Alejandra Zúñiga, por no presentar su declaración de patrimonio e intereses.

También en el pacto Vamos por Chile (de los partidos oficialistas junto al Partido Republicano) hubo rechazos. En el distrito 3, por la Región de Antofagasta, seis de sus candidatos y candidatas fueron rechazados por no respetar el equilibrio de género. En el distrito 4, correspondiente a la Región de Atacama, el postulante de Evópoli, Miguel Fortt, quedó fuera por no ser militante del partido, mientras que en los distritos 25 y 27, la lista de la derecha sufrió dos bajas porque sus candidatos independientes figuraban afiliados a un partido político.

Lo mismo pasó en la alianza entre el Partido Comunista (PC) y el Frente Amplio: su lista Apruebo Dignidad fue impugnada en los distritos 1, 3, 4, 5, 13, 15, 17, 21, 22 y 27, por los mismos motivos. En total, el pacto de izquierda estaría perdiendo 15 de sus candidaturas declaradas.


LO QUE LOS INDEPENDIENTES NO CUMPLIERON

La caída más brutal entre los cientos de independientes que declararon su intención de ir a la Convención Constitucional fue, sin duda alguna, la de FyF.

Cuando tocaba recolectar patrocinios para poder declarar las candidaturas, la suya era la nómina más grande: más de 360 personas, hombres y mujeres, buscando los apoyos necesarios para poder inscribirse y así poder llegar a las papeletas, todos organizados bajo una plataforma única que creó FyF (ver artículo). Eso derivó en la presentación de 21 listas en 20 distritos distintos. El problema es que, para ser parte de esa lista, la empresa dedicada a cuestionadas asesorías de inversión previsional exigía que quienes se quisieran sumar, debían suscribirse como usuarios premium a la empresa y, para ello, pagar una cuota anual de $24.000.

El mecanismo ya había levantado resquemores, principalmente en Chile Transparente, que denunció ante el Servel las irregularidades, ya que la ley prohíbe a empresas presentar candidaturas:

“La Constitución lo que hizo fue entregar ahora la posibilidad de presentar listas, que anteriormente sólo tenían los partidos políticos, a personas naturales. Ni siquiera lo hizo con personas jurídicas sin fines de lucro como ONG’s o gremios. Está absolutamente vedado para personas jurídicas con fines de lucro como una empresa (…) Sólo ciudadanos independientes pueden patrocinar estas listas y en ningún caso una empresa comercial. Aceptar una lista de una empresa como Felices y Forrados significaría dañar profundamente las credenciales democráticas de todo el proceso constituyente, más considerando que la empresa Felices y Forrados ha realizado todo este proceso a sabiendas de la opinión pública y desatendiendo que su actuar constituye derechamente un fraude a la Constitución”.

Gino Lorenzini, fundador de la plataforma Felices y Forrados (FyF) y candidato a convencional rechazado por el Servel.

Según consignó La Tercera, para el 8 de enero, tres días antes de que venciera el plazo para inscribir las candidaturas, el equipo jurídico del Servel ya evaluaba cómo actuar. Al final, resolvieron declarar inadmisibles la mayoría de sus postulaciones: 14 de sus listas quedaron en el camino, incluyendo la que integraba Gino Lorenzini en el distrito 10.

En todo caso, no fue la única lista de independientes que no pasó la primera valla.

La del distrito 11 iba a ser una de las grandes batallas que daría Independientes No Neutrales (INN). Llevaban siete candidatos y candidatas bajo la lista Independientes por la Nueva Constitución, y entre las principales cartas para competir estaban Alejandra Sepúlveda, directora ejecutiva de Comunidad Mujer, y el exdirector del Museo Nacional de Bellas Artes, Milan Ivelic. Pero todos fueron rechazados: Sepúlveda por registrar militancia política y los demás porque su lista no cumplía el equilibrio de género.

Lo mismo le pasó a INN en el distrito 14: todas sus candidaturas fueron rechazadas. En el distrito 20, en cambio, sólo una de sus filas quedó fuera, Magaly Mella, por figurar afiliada a un partido en los registros del Servel.

Por su parte, La Lista del Pueblo (LDP), que declaró 11 listas en distintos territorios del país, fue impugnada en los distritos 9, 10, 11, 12, 14, 18 y 25. En algunos casos, se les rechazó candidaturas individuales, pero en otros, la nómina completa.

En el caso de los pueblos originarios, el Servel rechazó 12 de las 194 candidaturas declaradas. Dos corresponden al pueblo Colla y las otras 10, al pueblo Mapuche. En sus casos, los motivos tienen que ver con que no presentaron la autorización para que el Servel abriera a su nombre una cuenta bancaria, con no tener los patrocinios necesarios, no entregar declaración de patrimonio e intereses y/o no cumplir con la normativa de equilibrio de género.


PARIDAD DE GÉNERO: LA POLÉMICA “CEBRA”

Si bien muchas listas fueron rechazadas por no cumplir con el equilibrio de género que se decretó para la elección de convencionales, la polémica respecto “al principio de la cebra” no tiene que ver tanto con las que se descartaron, sino con las que fueron aprobadas.

La reforma constitucional que estableció la paridad de género para la Convención Constitucional estableció que para la declaración de candidaturas, había dos principios por cumplir: el primero era que, tal como las rayas de una cebra, las postulaciones fueran ordenadas de forma alternada según sexo, partiendo siempre por una mujer. Y el segundo es que, como hay distritos donde las listas serían pares y otros donde serían impares, en estos últimos nunca un género superaría al otro por más de uno.

La lógica indica, entonces, que siempre que fueran impares, habría más hombres que mujeres. Pero el Servel aceptó listas que no cumplían esa lógica. El cientista político y coordinador del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes, lo explicó en un video que publicó en su cuenta de Twitter:

Ante la polémica, integrantes de la Red de Politólogas publicaron una declaración pública denunciando que el Servel aprobó candidaturas que no respetaban la alternancia de género y lo conminaron a “respetar la norma de paridad aprobada en el Congreso, la cual refleja la lucha del movimiento feminista por garantizar una competencia electoral justa e igualitaria”.

En la misma línea, se publicó una carta abierta que ya lleva más de 1.800 firmas donde se exige “que el Servicio Electoral, en tanto órgano administrativo, dé cuenta de los argumentos y fundamentos que sustentan esta interpretación y de la forma en la que procedió para tomar esta decisión. Es la legitimidad de la Convención Constitucional la que está en juego”.

“Esto constituye una interpretación antojadiza de la norma y del espíritu de la ley, la que en todo momento buscó propender al equilibrio entre mujeres y hombres en la elección de Convencionales Constituyentes. Modificar la paridad de entrada significa imposibilitar la paridad de salida, distorsionando la ley y la voluntad de una amplia mayoría del país expresada el 25 de octubre”, dice la misiva.

La explicación que ha dado Patricio Santamaría, presidente del Consejo Directivo del Servel, es que “hay una norma expresa en la disposición trigésima de la Constitución que regula los casos de listas pares y listas impares. Cuando son pares, deben ser el mismo número de cada sexo. Pero ahí la lista que debe empezar siempre con una mujer termina necesariamente con un hombre. Cuando se trata de listas impares se señala que: ‘un sexo no podrá superar al otro en más de uno’. Vale decir puede ser un hombre más o una mujer más. Si se da el primer caso, terminará con un hombre, en cambio si se da el segundo, terminará con una mujer”.

La palabra final, en todo caso, la podrá tener el Tricel si antes del 28 de enero se presentan reclamos para impugnar esas decisiones.


Publicado originalmente en Contexto Factual (26/01/2021)

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