UN FALLO DEL TC Y LOS MATRIMONIOS DEL EXTRANJERO INSCRITOS EN CHILE

Dos mujeres que se casaron en España intentaron inscribir su matrimonio en Chile. Pero no pudieron, pues la ley las obliga a regirse bajo la figura del AUC. Fueron a la Justicia y luego al Tribunal Constitucional, que falló en su contra, argumentando que no habría discriminación porque los homosexuales en Chile sí pueden casarse, pero con personas del sexo opuesto; y que acoger su caso abriría la puerta para otros matrimonios “sui generis” que permiten legislaciones extranjeras, como la poligamia o relaciones con niños. Contexto Factual reconstruye la historia de ese fallo y muestra los datos de cómo se registran en Chile los matrimonios de parejas del mismo sexo y cómo al menos 17 veces se han reconocido uniones con adolescentes que no cumplen con la edad mínima para casarse.




A comienzos de junio, el Tribunal Constitucional (TC) falló contra dos mujeres que intentaban legalizar en Chile el matrimonio que contrajeron en España hace ocho años. Con ello, no sólo buscaban tener el reconocimiento legal de su unión, sino también lograr que el niño que esperaban pudiera ser inscrito como hijo de ambas y así constituir formalmente su familia.

No lo lograron.

Aunque su proceso judicial contra el Registro Civil continuó y el 22 de julio llegó a la Corte Suprema, el fallo del TC generó un amplio debate respecto al impacto que las normas constitucionales tienen sobre la vida cotidiana de las personas, incluso en sus relaciones afectivas y familiares. Sobre todo, por los argumentos esgrimidos en la sentencia, donde se señalaba que reconocer un matrimonio de personas del mismo sexo, cuando el Código Civil chileno define al matrimonio sólo como la unión entre un hombre y una mujer, “podría conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis”, como la poligamia, matrimonios pactados o incluso con niños.

Contexto Factual pidió los datos al Registro Civil para saber qué ha ocurrido hasta ahora cuando se solicita la inscripción de ese tipo de matrimonios en Chile, y aunque no hay con múltiples cónyuges, sí hay varios con menores de edad.

A continuación, la historia de esa sentencia y cómo se tratan en Chile los matrimonios que vienen del extranjero.


CECILIA Y CRISTINA

Cecilia Vera y Cristina Ibars se conocieron en 2005 a través de Internet. Cecilia es chilena, Cristina española. Por 11 meses, se mantuvieron en contacto vía e-mail, teléfono y video llamadas. Se encontraron por primera vez cuando en 2006 Cristina aprovechó un viaje a Perú y pasó a Chile para ver a Cecilia. Se enamoraron y comenzaron una relación. Convivieron tanto en Chile como en Europa, y allá, en Barcelona, fue que en marzo de 2012 se casaron. Ya eran cónyuges; mujer y mujer. Luego, viajaron a Santiago para instalarse e iniciar su nueva vida en pareja, con el propósito de formar una familia. Así, tiempo después iniciaron un tratamiento para ser madres. Tuvieron éxito: Cristina resultó embarazada.

Fueron hasta una oficina del Registro Civil e Identificación (RCeI) para inscribir su matrimonio. Pero no se los permitieron. Se enteraron recién el 27 de octubre de 2019, cuando pidieron por la web un certificado de matrimonio, pero se encontraron con que el documento no decía que estaban casadas, sino otra cosa.

Como en Chile no existe la figura del matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo, su vínculo fue inscrito bajo la figura del Acuerdo de Unión Civil (AUC), vigente desde 2015. Eso aparecía en el certificado, aunque explícitamente habían solicitado la inscripción de un matrimonio. Pasaron apenas tres días y su caso ya estaba en la justicia.

Presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el RCeI, “debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de inscribir nuestro matrimonio celebrado en España como tal y, en su lugar, hacerlo como un Acuerdo de Unión Civil”.

“Estamos casadas y hacemos la vida de una familia que está casada. Compartimos la vida juntas, enfrentamos desafíos personales, económicos y familiares como tal. En España, tal reconocimiento está claro y solo queremos que el Estado chileno nos dé el mismo trato que otorga a todas las parejas heterosexuales casadas en el extranjero: el reconocimiento de su matrimonio, nada más, pero nada menos. Y, claro está, que al reconocerse nuestro vínculo matrimonial se reconozca que cuando Marc nazca será hijo matrimonial de sus dos madres, no solo de una de ellas”, señalaron en el recurso de protección.

Luego vino la respuesta del RCeI, donde decían que según el Código Civil, las leyes en Chile corren tanto para chilenos y extranjeros, que en el país sólo se reconoce el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer, y que por ley, todos los matrimonios contraídos en otros países entre personas del mismo sexo son reconocidos en Chile como AUC.

La disputa era judicial, pero pronto llegó a la arena constitucional.

DOS MUJERES AL TC

En diciembre, Cecilia y Cristina recurrieron al Tribunal Constitucional (TC) e interpusieron un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En simple, alegaban que la diferencia que hace la normativa al reconocer en Chile matrimonios de distinto sexo y no de parejas homosexuales, sería contraria a las garantías de igualdad ante la ley consagradas en la Constitución. Y fue acogido. Casi seis meses después, el TC dio su veredicto final.

En entrevista con Tele13 Radio, ambas mujeres alegaron haberse enterado por la prensa de que la sentencia no les fue favorable. A través de un documento de 54 páginas, y en un fallo dividido (cuatro votos a favor y cinco en contra), a comienzos de junio de 2020 el TC rechazó el requerimiento de las mujeres tras considerar que la normativa aplicada por el RCeI no vulnera los preceptos constitucionales.

La resolución del TC se viralizó ampliamente en redes sociales, particularmente por dos argumentos esgrimidos en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del fallo, para justificar por qué la ley no sería discriminatoria por condición sexual.

Por una parte, dice la sentencia, porque aceptar ese tipo de matrimonios “podría conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur”.

Por otro lado, los ministros del TC señalaron que “la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre un hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto”.


LOS DATOS DEL RCEI

Tras conocer el fallo, Contexto Factual pidió al RCeI, a través de la Ley de Transparencia, el detalle de los matrimonios realizados en el extranjero y que son inscritos en Chile, particularmente aquellos de parejas del mismo sexo, donde uno de los cónyuges sea menor de edad o en casos de relaciones poligámicas. Esto, con el fin de conocer si los casos planteados en el fallo del TC ocurren en la actualidad y cómo se resuelven.

En su respuesta, tras aclarar que la información que registran es variable y no constituye una estadística oficial del Estado, el RCeI -tal como hizo en el proceso judicial de Cecilia y Cristina- explica que por la ley que creó el AUC, todos “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”.


De acuerdo con los datos entregados, desde 2015 y hasta comienzos de julio (fecha en que fue enviada la respuesta), al menos 172 parejas del mismo sexo inscribieron su relación en Chile como AUC. El 71% son hombres y vienen de países como Argentina, Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Inglaterra, Holanda, México y Suecia, entre otros. Ocho de cada 10 parejas contrajeron matrimonio igualitario en alguno de los países donde esa unión es legal, y todos son reconocidos en Chile como AUC.

Por otra parte, la Ley de Matrimonio Civil señala que no podrán contraer matrimonio los menores de 16 años. Sin embargo, en los últimos 10 años se han reconocido legalmente al menos 17 uniones realizadas en el extranjero en que uno de los cónyuges no alcanza la edad mínima. No se trata de matrimonios celebrados en países africanos, como señalaron los ministros del TC en su fallo, sino que de la misma región: la mayoría celebrados en Argentina y Venezuela, aunque hay también casos de Bolivia, México, Paraguay y Palestina. En el mismo período, son en total 127 los matrimonios celebrados en el extranjero que se inscribieron en Chile y donde al menos una de las partes es menor de edad.

Respecto a solicitudes para inscribir relaciones poligámicas, el RCeI señaló que no registra ese tipo de matrimonios “al no encontrarse reconocida dicha figura en nuestra legislación vigente”.




Publicado originalmente en Contexto Factual (17/9/2020)

Comentarios