SERGIO MELNICK Y LOS REQUISITOS PARA CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN: “EL MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN ES DE 65% DEL PADRÓN Y CON VOTO OBLIGATORIO”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:
– El lunes 17 de agosto, el economista, comentarista político y exministro de la dictadura, Sergio Melnick, publicó una afirmación en su cuenta de Twitter: “Para cambiar una constitución, el mínimo de participación es de 65% del padrón y con voto obligatorio por cierto”.
– Lo señalado es FALSO. Consultado por este medio respecto a la fuente que utilizó para asegurar esos supuestos requisitos para cambiar la Carta Magna, Melnick reconoció que no había fuentes, sino que era su opinión.
– Aunque Contexto Factual no verifica opiniones, el mensaje de Melnick no fue redactado de esa manera, sino como una afirmación, un hecho que difundió a sus más de 219 mil seguidores. Al ser ese su discurso público, consideramos que es chequeable y se puede contrastar con los datos.
– Esos datos, precisamente, están en la Constitución. En el capítulo XV, donde se establecen los mecanismos y requisitos para cambiar el texto completo, en ninguna parte se establece un supuesto piso mínimo de participación para que el plebiscito sea válido. Sí se define una instancia donde el voto será obligatorio: el plebiscito de salida, cuando un eventual nuevo texto constitucional se someta a aprobación ciudadana.




¿Qué tan válido serán los resultados del plebiscito si es poca gente la que llega a votar? ¿Existe un piso mínimo, un porcentaje definido bajo el cual lo que se decida en las urnas pueda no ser vinculante? Hay quienes han levantado esas dudas durante las últimas semanas, particularmente desde el sector que apoya la opción Rechazo frente a la consulta del 25 de octubre. De hecho, fue uno de los temas que más impacto tuvieron la semana pasada en redes sociales.

En ese contexto, el economista, comentarista político y exministro de la dictadura, Sergio Melnick, publicó el 17 de agosto en su cuenta de
Twitter -donde tiene más de 219.000 seguidores-, no una duda, sino una afirmación: “Para cambiar una constitución, el mínimo de participación es de 65% del padrón y con voto obligatorio por cierto”.

El mensaje, que tuvo 776 retuits, 1.500 “me gusta” y que llegó a más de 312 mil personas, es FALSO.

Consultado para este artículo respecto a la fuente que utilizó para dar sustento a su afirmación, el mismo Melnick reconoció que “no hay ninguna fuente, esa es mi opinión. Yo estimo que se necesita una participación mínima del 65% y para ayudar a eso, el voto tiene que ser obligatorio, para que la gente llegue a votar”.

Aunque Contexto Factual no verifica mensajes ni frases que en público o en canales abiertos sean expresadas de forma explícita como una opinión, si el mensaje dudoso es redactado como una afirmación y se refiere a hechos que son contrastables con otras fuentes, sí son objeto de chequeo. Y eso ocurre en este caso.

Los mecanismos y requisitos legales para poder cambiar parcial o totalmente la Constitución están definidos en ese mismo texto, en el capítulo XV. Ahí se define, por ejemplo, que en caso de una reforma constitucional, aunque haya sido aprobada por ambas Cámaras, el Presidente podría rechazarla. Si después de eso, los ⅔ de parlamentarios en ejercicio insisten, al mandatario le quedan dos caminos: promulgar o llamar a un plebiscito.

Para un plebiscito como ese, sobre una reforma específica y parcial, se establecen plazos y las formas en que las materias a discutir se deberán someter a consulta popular. Pero en ninguna parte se establece un piso mínimo de participación.

Lo mismo ocurre respecto del plebiscito para cambiar totalmente la Constitución. Las reglas ya acordadas establecen que el Presidente de la República convocaría mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el 25 de octubre de 2020. También se especifica que habrá dos cédulas electorales y su contenido, y, respecto al resultado del plebiscito, dice:

“El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional”.

De nuevo, en ninguna parte se señala que exista una participación mínima para hacer válido el proceso. Lo que sí se establece es que, no para este plebiscito de entrada, sino que para el de salida, el voto será obligatorio. Eso ocurrirá sólo en caso de que el 25 de octubre gane el Apruebo y el proceso constituyente siga su curso y cronograma. Una vez que el órgano encargado de redactar una nueva Constitución llegue a acuerdo (con un quorum de ⅔), el texto resultante se deberá someter a consulta ciudadana, y en esa ocasión, participar será obligatorio para todos quienes conformen el padrón electoral y estén habilitados para votar.

“El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales”, dice la norma sobre ese plebiscito de salida, pero incluso en esa instancia no hay un piso mínimo de participación definido.


Publicado originalmente en Contexto Factual (25/8/2020)

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