DOS DEFINICIONES CONSTITUCIONALES DE PIÑERA BAJO LA LUPA DE EXPERTOS

En la última entrevista que dio a La Tercera, el Presidente Sebastián Piñera dio a conocer sus definiciones constitucionales. Sin manifestarse a favor del Apruebo o el Rechazo, señaló qué le gustaría incluir en una nueva Constitución y se refirió a los caminos para lograrlo. Dijo que de aprobarse el camino constituyente, el Congreso y la convención que se elija se van a sobreponer. También aseguró que el gobierno tiene un proyecto de reforma constitucional preparado para enviar al Congreso o al órgano constituyente, según corresponda. Ambas afirmaciones son cuestionadas por distintos expertos, porque no habría tal superposición de atribuciones y porque la convención no tendría por qué acoger a trámite una propuesta del Ejecutivo.




Para cambiar la Constitución “hay dos caminos”, dijo el Presidente Sebastián Piñera en la entrevista que publicó el 23 de agosto La Tercera. Varias veces lo señaló. Uno es el que quedaría abierto si el 25 de octubre gana en el plebiscito la opción del Apruebo, y entonces lo seguiría la convención constituyente que se elija especial y únicamente para redactar una nueva Constitución. El otro, en cambio, sólo podría ser transitado en el caso de que gane el Rechazo, y ahí sería el Congreso, con las reglas vigentes, el encargado de modificar el texto constitucional que rige en Chile de 1980.

Fue claro al decir que, al menos públicamente, no se va a inclinar por ninguno de ellos, y “como Presidente, lo que pongo por delante es el puerto de destino, a dónde queremos llegar”. Y entonces lanzó algunas de sus definiciones constitucionales, lo que independientemente del camino, él espera que incluya una futura Carta Magna: derechos fundamentales reconocidos y protegidos; la protección de la familia y el derecho de los padres a educar a sus hijos, y otros derechos como la propiedad privada y el emprendimiento; la separación y la autonomía de los poderes del Estado; la descentralización, la protección del medioambiente y el reconocimiento de pueblos originarios; “y con una responsabilidad fiscal y macroeconómica para enfrentar estas olas de demagogia y populismo que están asolando al mundo entero”. Eso dijo y remató:

“Ese es el puerto del destino”.


LA “SUPERPOSICIÓN” DEL CONGRESO Y UNA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego, volvió sobre ese primer camino, si gana el Apruebo. Piñera aseguró que en ese caso, “vamos a tener en el fondo dos instituciones, elegidas casi de la misma forma electoral, con candidatos designados por los mismos partidos. La convención constituyente, que toca elegir en abril, y el Congreso que toca elegir en noviembre. Se van a sobreponer dos instituciones elegidas con el mismo mecanismo, con candidatos seleccionados por los mismos partidos. Van a estar actuando paralelamente”.

Es cierto que si se aprueba cambiar el texto constitucional, el Congreso y el órgano constituyente funcionarán en paralelo. También que las formas de elegirlos son muy similares y que los candidatos podrían ser designados -aunque no necesariamente- por los partidos políticos. Pero aseguró que “se van a sobreponer”. Y esa afirmación, a juicio de distintos expertos constitucionalistas consultados por Contexto Factual, no es precisa.

La presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y académica de la Universidad de Chile, Ana María García, descarta que pueda existir una superposición entre ambas instancias funcionando en simultáneo. “El Congreso actualmente en funciones desempeña el papel de órgano legislativo y fiscalizador, y va a seguir cumpliendo sus funciones hasta que cumpla su período. Y por otro lado, habrá una convención constitucional que va a tener una función específica para originar una nueva Constitución. Y ese es un trabajo muy preciso al que va a estar abocada por completo, y no tendría porqué haber un choque, pues son tareas diferentes. No veo que sea posible, a menos de que el Congreso proponga una reforma constitucional total, pero me parecería ilógico”.

-Hay muchas reformas constitucionales en trámite. ¿El Congreso las podría seguir tramitando en medio de un proceso constituyente andando en paralelo?
Sí, claro. Pero esas reformas van a ser a la Constitución del ‘80, no a la nueva, y si la convención llega a acuerdo y se aprueba en un plebiscito de salida su propuesta, esa constitución va a ser automáticamente derogada con todas sus reformas.

Respecto a lo mismo, Enrique Navarro, exministro del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, señala que esa discusión no existió con las dos últimas constituciones, porque ni en 1925 ni en 1980, cuando fueron discutidas y promulgadas, estaba operando el Congreso. “En el derecho comparado se han dado coexistencias entre un congreso y un órgano constituyente y, en general, han convivido. En este caso, la convención estará abocada a una sola materia, que es la redacción de un nuevo texto constitucional. El Congreso, en paralelo, podrá discutir otras leyes, y lo sensato y más razonable es que en ese período no tenga por finalidad ver textos constitucionales alternativos, pues ahí sí se podría dar un inconveniente”.

Y aún en ese caso, explica Navarro, cualquier reforma que haga el Congreso sería sobre la actual Constitución, y no tendrá injerencia en el trabajo que haga en paralelo la convención sobre un nuevo texto. “La lógica y la prudencia indican que cada uno debiera seguir por su propio carril y no enfrentarse”, dice.

Por su parte, el abogado constitucionalista Tomás Jordán, concuerda en que no debiera existir un choque entre ambas entidades, pues cada una tiene funciones definidas. “Lo que se acordó es que el Congreso se va a dedicar a legislar y la convención a crear una nueva Constitución. Entonces, lo que Piñera dice es cierto en cuanto a que habrá dos instituciones, pero no se van a dedicar a lo mismo. Eso está claro porque el objeto de la convención excluye al del Parlamento. El conflicto se daría sólo si el Congreso dijera ‘ok, vamos a armar una nueva Constitución’, y eso no lo pueden hacer porque el mandato constitucional para ello recae en la convención. Antes se entendía que el Congreso podía hacerlo, reformar la Carta Magna como si fuera una nueva, pero al haber incluido un mecanismo específico a cargo de la convención, de cierta forma que al Congreso se le elimina esa facultad”.


UN PROYECTO DE REFORMA PARA LA CONVENCIÓN

Piñera aseguró además que el gobierno tiene “preparado un proyecto de reforma constitucional que tendrá que ser presentado a la convención constituyente, si ese es el camino elegido, o al Congreso, si ese es el camino elegido”. ¿A qué se refería? ¿Una reforma parcial o una propuesta de texto constitucional? Desde Presidencia señalaron que no podían interpretar lo que quiso decir el mandatario, y que la respuesta concreta la podrían entregar desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), desde donde han estado trabajando en el tema.

Contexto Factual consultó a la Segpres respecto al tipo de proyecto, a quiénes están cargo y qué elementos contendría, pero al cierre de este artículo no hubo respuesta.

Lo anterior no sólo abre dudas respecto a la existencia y contenido de ese supuesto proyecto de reforma que tendría preparado el gobierno, sino que también abre un espacio de cuestionamiento sobre las reales atribuciones que tendrá el Presidente para incidir en el trabajo del órgano constituyente.

“Piñera siempre ha tenido propuestas de reforma constitucional -dice Jordán-. No sé a qué se refiere en específico, pero repite la misma fórmula que [Michelle] Bachelet en su proyecto, que estaba pensado para ser enviado a una convención. Ella tenía dos proyectos: el de la convención constitucional, de 2017, y el de una nueva constitución, de 2018. El primero decía que esa convención iba a conocer todos los proyectos de reforma total que se originaran en el Congreso o que la misma convención creara. Lo que entiendo es que Piñera recoge esa fórmula y dice que si hay convención, va a mandar un proyecto, lo que es muy raro, porque él no tiene la atribución. Con las normas actuales, la convención tiene que generar sus propios proyectos, y el Ejecutivo no tiene la facultad de enviarle los suyos. Piñera está hablando sobre algo que no puede hacer y que sólo podría si gana el Rechazo”.

Enrique Navarro concuerda con Jordán en el sentido de que la relación entre La Moneda y la convención sería distinta a la que existe entre el Ejecutivo y el Congreso. Pero difiere en una cosa: “Si el Presidente quiere que un proyecto se discuta en la convención, claramente lo puede enviar, como cualquiera puede hacerlo. La diferencia está en que la convención es soberana para tramitarlo o no. Ahí se radica el poder constituyente originario, y no está obligado, como sí el Congreso, a admitir a trámite un proyecto del Ejecutivo. Sí, lo puede enviar, pero sólo para que lo tengan presente, como un antecedente más”.

Lo mismo señala Ana María García. Ella explica que el Ejecutivo puede iniciar proyectos de reforma constitucional, al igual que parlamentarios, y mientras esté vigente la Constitución del ‘80, él puede enviar al Congreso varias reformas constitucionales. Pero a la Convención sólo puede enviar una propuesta, una sugerencia o una indicación, como puede hacerlo todo el mundo, pero es un antecedente que pueden o no tomar en cuenta. No los obliga a iniciar un procedimiento de tramitación. Sería, al final, una colaboración gratuita”.


Publicado originalmente en Contexto Factual (28/8/2020)

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