TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLA A FAVOR DE ISAPRE POR ALZA EN EL VALOR DE PLANES DE SALUD


Hace exactamente un año, María Elena Lavín presentó ante el Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud una demanda en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Sólo unos días antes había recibido la carta donde le comunicaban que el precio base de su plan de salud había sido reajustado en un 2,4%. Le quedaban entonces tres opciones: aceptar el aumento que le significaba pagar cada mes $4.000 extra a los más de $180.000 que costaba su plan; acogerse a un plan alternativo que le mantenía el precio previo al reajuste, aunque con menos beneficios; o desafiliarse de la Isapre y migrar a FONASA. Por eso fue que demandó a la empresa en la Superintendencia de Salud y por eso mismo fue que 20 días después presentó un recurso en el Tribunal Constitucional (TC): porque lo consideró un “acto ilegal y arbitrario”.


En su presentación ante el TC, Lavín argumentó que no se encontraba en condiciones de soportar el aumento del valor de su plan ni de migrar forzadamente a FONASA, pues es cotizante cautiva, tanto por tener 57 años de edad como por padecer dos enfermedades graves, crónicas e incurables que le pueden provocar la muerte y que le implican altos gastos mensuales en exámenes y medicamentos. También señaló que tiene un hijo dependiente y que, entre 1999 y 2013, sus ingresos han disminuido a la mitad, pero el valor de su plan de salud ha aumentado al triple. Por todo lo anterior, pedía que se declarara la inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 38 y artículo 38 bis de la Ley de Isapres.

Cuando en mayo de este año el TC revisó los alegatos del caso, el abogado Pedro Barría alegó la existencia de un contrato desequilibrado y aseguró que “las Isapres están sufriendo una crisis de legitimidad. Este año es posible que lleguemos a 100 mil recursos de protección”.

Barría considera que las facultades otorgadas por ley a las Isapres son desequilibrantes e inconstitucionales, porque, a su juicio, si la ley de protección al consumidor se aplicara a las relaciones entre los afilados y las Isapres, estas cláusulas no podrían existir. De hecho, en una columna que publicó en CIPER, plantea que la ley de protección del consumidor excluyó a los afiliados de Isapres del ámbito de su protección para evitar que quedara patente la flagrante nulidad de las disposiciones legales y contractuales que permiten el reajuste del precio base.

A pesar de los argumentos de Lavín y Barría, el resultado no fue el que esperaban. Hace dos días, el TC emitió un fallo a través del cual rechazó el recurso presentado por la mujer, ya que, como lo consignó La Tercera, estimó que la potestad de las aseguradoras privadas para ajustar el precio base de los planes está delimitada en las leyes vigentes, por lo que “no puede entenderse como una potestad omnímoda de reforma unilateral a ser ejercida con volubilidad, sino más bien como un mecanismo concebido para mantener la equivalencia de las prestaciones de los contratantes”.

Fue en 2005 que el Congreso modificó la Ley de Isapres, dándoles la facultad de revisar anualmente el valor de los Precios Base de los planes de salud. Desde entonces, los recursos de protección para evitar los aumentos arbitrarios en los precios se han multiplicado por miles en las Cortes de Apelaciones del país. Una investigación de CIPER publicada en 2010 daba cuenta de cómo el fenómeno ya ponía en riesgo –al menos en parte– las multimillonarias utilidades de las Isapres, que en lo que va de este año ya superan los $34.000 millones.

De acuerdo a una publicación de El Pulso, mientras que en 2007 sólo se contabilizaron 737 recursos contra las Isapres, para el primer semestre de 2012 ya eran más de 23.600 y se proyectaba para ese año un total de 40.000 recursos presentados. Para 2013, debido al aumento de las prestaciones AUGE y el aumento de casi $7.000 en los planes de salud, se esperan alrededor de 140.000 acciones judiciales contra las aseguradoras privadas.

“Como abogado encuentro insólito que una industria del tamaño de las Isapres y con un giro tan delicado como proveer de salud al 15% de la población nacional (la de mayores ingresos) haya decidido funcionar en la inconstitucionalidad, ya que el 99% de los recursos que se interponen contra las Isapres son ganados por los recurrentes”, escribió el abogado Emilio Madrid en una carta que envió a CIPER en marzo de este año.

El Tribunal Constitucional ya había revisado antes la legalidad de las facultades que le entrega la ley a las Isapres para reajustar los precios a sus afiliados. En una sentencia de 2008, el TC resolvió declarar inconstitucional el alza al plan de una mujer de 60 años sólo por su edad. Así, se pronunció por primera vez sobre el tema y consideró que el artículo 38 ter de la Ley de Isapres era ilegal, por ser discriminador y arbitrario. Aún así, el artículo que establece la aplicación de una tabla de factores para analizar el precio del plan de salud de acuerdo a edad y tiempo del contrato, siguió siendo parte de la ley.

Dos años después, el TC emitió un nuevo fallo que validó la facultad de las Isapres para fijar los precios de sus planes de salud según la edad y sexo del afiliado, pero derogó los criterios de la norma que permitían diferencias significativas en los precios, que incluso llegaban hasta 14 veces de diferencia. Como lo consignó entonces Emol, por siete votos a favor y dos en contra, los integrantes del TC decidieron modificar parcialmente el artículo 38 ter de la ley, ya que consideraron inconstitucionales sus numerales 1, 2, 3 y 4, los cuales establecen los tramos de edad y sexo bajo los cuales las Isapres fijan sus precios. Aún así, las Isapres continuaron aplicando la tabla de factores de riesgo a sus afiliados al momento de renovar sus contratos.


Publicado originalmente en CIPER (3/10/2013)

Comentarios

Unknown ha dicho que…
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