POR QUÉ SE CAEN LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

Cuatro acusaciones constitucionales se han presentado este año y todas han fracasado. Primero fue el intendente metropolitano, luego una jueza de Valparaíso y después el exministro de Salud, Jaime Mañalich. La última fue la del exministro del Interior Víctor Pérez, votada el lunes en el Senado. Aunque hay quienes señalan que debiera ser un último recurso, en la oposición se ha utilizado como primera carta para enfrentar autoridades que supuestamente han infringido la Constitución y las leyes en el ejercicio de su cargo. ¿Por qué se caen? Contexto Factual conversó con expertos y expertas para conocer los distintos factores que han pesado en su resolución -más allá de los argumentos-, desde un supuesto abuso del instrumento hasta el reflejo de un desborde institucional.



Víctor Pérez, ministro del Interior desde fines de julio hasta su renuncia a comienzos de noviembre de 2020. Se le acusó constitucionalmente de no denunciar supuestos hechos ilícitos y vulnerar el derecho de igualdad ante la ley durante el paro de los camioneros en agosto, y de infringir “la Constitución y las leyes, porque Carabineros, reiteradamente, ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada”. El lunes, el Senado votó la acusación que ya la Cámara había aprobado y dio su veredicto: no culpable en cada una de las imputaciones.

Jaime Mañalich, exministro de Salud. Desde la oposición lo acusaron de “vulnerar gravemente los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica de miles de personas en la República” y de “vulnerar gravemente los principios constitucionales de probidad y publicidad”; todo por su actuar en la toma de decisiones para el manejo de la pandemia por Covid-19. El 13 de octubre, el Senado votó: la acusación no prosperó y Mañalich salió indemne del juicio político en su contra.

Antes de ellos, lo mismo pasó con la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, acusada por su rol en el comité que en 2016 decretó la libertad condicional de un psicópata condenado que hace unos meses volvió a asesinar y descuartizar. También fue absuelta de su responsabilidad política. Y ocurrió con el intendente metropolitano, Felipe Guevara; con el Presidente Sebastián Piñera; y, el año pasado, con la entonces ministra de Educación, Marcela Cubillos. A todos se les acusó de vulnerar la Constitución y las leyes mientras ejercían sus cargos, por distintas circunstancias, pero todo terminó con el escenario a su favor.

Así se define una acusación constitucional en el sitio web de la Cámara de Diputados y Diputadas: “Procedimiento que permite fiscalizar los actos del Gobierno. Es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados. La Cámara declara si procede o no la acusación que presentan no menos de diez ni más de veinte, diputadas y diputados, en contra de las siguientes autoridades: Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, generales, almirantes, intendentes y gobernadores. Para ello se constituye una comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación, que presenta su informe a la Sala. Si la Sala declara que la acusación constitucional procede, entonces el procedimiento se traslada al Senado, que actúa como jurado”.

Nunca se había usado tanto el instrumento de la acusación constitucional como en el último período. Ya van cuatro en 2020, tres al año pasado y dos en 2018; un cuarto de todas las que se han presentado bajo la Constitución de 1980. Sólo una de ellas, la que terminó con la destitución de Andrés Chadwick desde el Ministerio del Interior, prosperó. Todas las demás se cayeron en distintas fases del proceso. ¿Por qué?

Contexto Factual conversó con distintos expertos y expertas para comprender los factores en juego que derivan en que las acusaciones constitucionales, tanto la de Pérez como las otras, no prosperen. Por supuesto, no hay una sola lectura. Mientras hay quienes plantean que el instrumento ha sido mal utilizado e incluso abusado, otros se refieren al desequilibrio existente entre las fuerzas políticas e, incluso, a un desgaste institucional.

De izq. a dcha.: los exministros Víctor Pérez y Jaime Mañalich; la jueza Silvana Donoso; y el intendente de la RM, Felipe Guevara.

LO QUE FALLA

Hace un par de meses, Marcela Peredo, académica del Magíster LLM UC, decía a Contexto Factual que uno de los problemas con las acusaciones constitucionales “es que estamos partiendo al revés. Se presenta una acusación constitucional antes de pasar por las otras instancias, y después de eso no hay más. Es como cuando quieres dispararle a una lata y para eso sacas un tanque. Es desproporcionado. Lo que está pasando es que los problemas de políticas públicas no se están resolviendo, sino que mediante el abuso de este mecanismo sólo se busca al responsable. Eso es lo que pasa: ante la ausencia de la política para solucionar problemas, se produce el abuso de estas instituciones que no están hechas para eso”.

En esa ocasión, Peredo se refería a un abuso del mecanismo utilizado como primera instancia. Algo similar planteaba el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, quien explicaba que, al menos teóricamente, una acusación constitucional es una herramienta de última ratio, es decir, como último recurso. Que antes de llegar a eso debieran agotarse todas las instancias previas que tienen a la mano los parlamentarios para ejercer su rol fiscalizador, como las comisiones investigadoras o las interpelaciones, y que hacerlo de otra forma, dijo Couso, “es como disparar primero y preguntar después” (ver artículo).

Sin embargo, el consenso que parece haber entre abogados constitucionalistas pareciera no ser tal entre los analistas políticos.

“No estoy de acuerdo con el argumento del último recurso. Las últimas acusaciones constitucionales no han sido por temas baladí. Quizás se podría alegar que se aplicó de manera desigual, pues está claro el tema de Chadwick con las violaciones a los derechos humanos, pero con Gonzalo Blumel hubo una tremenda cantidad de lacerados y lesiones oculares, y no tuvo acusación constitucional, pero sí Pérez. Hay una aplicación desigual, pero son temas que no son menores. Se están tomando decisiones que afectan la vida de las personas y la gente se la está sacando gratis”, dice el doctor en Ciencias Políticas y académico del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Santiago, Raúl Elgueta.

Para él, influye además una cultura de impunidad que se habría instalado en la élite política, que considera que basta con que los o las acusadas cesen en sus cargos para que cualquier proceso acusatorio se diluya. De hecho, varios de los argumentos en contra de las acusaciones que se han esgrimido en el Senado se refieren a la renuncia previa -como en los casos de Pérez y Mañalich- como motivo para no proseguir. Elgueta cree que eso es también reflejo de un cambio más profundo que se instaló a partir del 18 de octubre de 2019.

Dice el académico: “Hay un agotamiento del diseño institucional. Antes del estallido social había un gran actor de veto, que sin su voto no pasaba nada en Chile, la derecha dura, el partido del orden. Pero ahora el actor de veto es el pueblo y eso no ha sido debidamente canalizado a través de la institucionalidad, que sólo reacciona. Eso hace que se vean superados, pues son ahora otros los actores que deciden quién sube el dedo y quién lo baja. No tenemos una institucionalidad acorde a eso, pues todo el proceso de representación que existe es de antes del estallido, y ahora la institucionalidad no da. Entonces, no es que haya una mala utilización del instrumento de la acusación constitucional, sino que un desborde de la institucionalidad por la emergencia de un nuevo actor”.

Por su parte, Mario Herrera, director de la Escuela de Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad de Talca, en su sede de Santiago, tampoco cree que se le esté dando un mal uso al instrumento ni que deba ser el último recurso. Dice que si un grupo de parlamentarios considera que se requiere la remoción inmediata de un ministro ante una situación grave, evidentemente que lo más conveniente es ir directamente con una acusación constitucional, que tiene efectos vinculantes, a diferencia de una interpelación.

“Sí hay un uso continuo del instrumento, pero si existe es precisamente para garantizar cierta institucionalidad, lo que no me parece malo. Son acusaciones políticas. Cuando uno ve las discusiones en sala, lo que están haciendo los parlamentarios es hablarles a sus zonas de representación y no al resto de los políticos para tratar de convencerlos con sus argumentos. Esa negociación política se da más bien por detrás. El fracaso, a mi parecer, no va por un tema de argumentación, sino porque se da una paradoja: un gobierno que es minoritario en ambas cámaras del Congreso, pero que cuenta a su favor con una oposición que está dividida. Cuando eso ocurre, tienes espacio de negociación con ciertos diputados y senadores para bajar una acusación de este tipo. Y estamos en un momento en que se requiere conformar ciertas mayorías para determinados proyectos de ley, por lo que lo más probable es que haya habido un intercambio de votos con otro proyecto que sea popular a cambio de bajar esta acusación constitucional (la de Pérez). Es parte de las negociaciones que se dan en el Congreso”, explica Herrera.


Publicado originalmente en Contexto Factual (18/11/2020)

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