DIPUTADO J.A. COLOMA: “LOS AFRODESCENDIENTES, HONESTAMENTE, NADA TIENEN QUE VER CON NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS”


Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:

– La inclusión de un cupo protegido para el pueblo tribal afrodescendiente en la Convención Constitucional se convirtió esta semana en uno de los topes para que la iniciativa de escaños reservados se convierta en ley. 
– En ese contexto, el diputado Juan Antonio Coloma (UDI) publicó un video en redes sociales donde asegura que “se creó la figura del escaño reservado para los afrodescendientes que, honestamente, nada tienen que ver con nuestros pueblos originarios”. – Sin embargo, esa afirmación es FALSA, PERO… 
– El pueblo tribal afrodescendiente fue reconocido legalmente por el Estado Chileno en abril de 2019, junto a su “identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión”. 
– Como también son reconocidos por el Convenio 169 de la OIT en su calidad de pueblo tribal, que le otorga los mismos derechos que a los pueblos indígenas, las comunidades afro también son objeto de consultas cada vez que se prevea dictar leyes o medidas administrativas que les afecten. 
– Los expertos consultados sí reconocen una única diferencia: no son originarios, entendiendo ese criterio como pueblos que estaban presentes en el territorio previo al proceso de conquista, y por eso no están contemplados en la Ley Indígena. Pero en todo lo demás, según cuerpos normativos nacionales e internacionales, tienen los mismos derechos.



La discusión sobre los escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional supuestamente iba a terminar la semana pasada, pero no ocurrió y la comisión mixta que debía resolver postergó la decisión para el lunes 7 de diciembre. Ese día tampoco acabó el debate y, tras un feriado, el miércoles 9 iba a ser la jornada decisiva. Pero no, no se llegó a acuerdo sino hasta las primeras horas de esta madrugada.

Ya la piedra de tope no era cuántos cupos se protegerían ni cómo se conformaría el padrón especial para votantes indígenas, pues eso ya se había votado, y aunque no hubo acuerdo entre oficialismo y oposición, se había definido a una propuesta concreta: 18 escaños, mitad infranumerarios y mitad supernumerarios -aunque finalmente se acordó incluirlos a todos dentro de los 155 cupos ya determinados en el diseño original del proceso constituyente-, y un padrón especial conformado por el Servicio Electoral (Servel) a partir de distintas fuentes de datos oficiales (ver artículo).

Lo que el miércoles volvió a entrampar la tramitación de la reforma constitucional y que dilató la discusión fue el escaño número 18, el que se proponía reservar para un representante del pueblo tribal afrodescendiente. Un cupo que ha tenido que enfrentar la resistencia de parlamentarios oficialistas, entre ellos, el diputado Juan Antonio Coloma (UDI), miembro de la comisión mixta que revisaba el proyecto. Fue él quien publicó en redes sociales un video donde aseguraba que “se creó la figura del escaño reservado para los afrodescendientes que, honestamente, nada tienen que ver con nuestros pueblos originarios”.

Sin embargo, su afirmación es FALSA, PERO…, pues si bien no son lo mismo, sí tienen mucho en común.

 

Durante años, las comunidades afrodescendientes del norte del país lucharon porque el Estado chileno las reconociera legalmente, objetivo que lograron en abril de 2019, cuando se promulgó la Ley nº 21.151. Con esa normativa, se les otorgó el reconocimiento tanto a sus miembros como pueblo tribal, como “a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión”. De esa forma, el Estado se comprometió a valorar, respetar y promover sus saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas, ya que todo eso pasó a ser considerado de forma oficial “patrimonio cultural inmaterial del país”.

Se incluiría su historia, lenguaje y cultura en los currículos educacionales y, como parte del reconocimiento que también les otorga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –ratificado por Chile–, contarían con los mismos derechos que los pueblos indígenas en cuanto a su inclusión en los censos de población y en materia de consulta previa ante proyectos de ley y medidas administrativas que les llegaran a afectar.

De hecho, una de las misiones que tiene por ley el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es precisamente velar por la implementación de Políticas Culturales que consagren derechos que protejan y promuevan su patrimonio cultural y sus expresiones artísticas y culturales, tarea que recae directamente en su Departamento de Pueblos Originarios.

Sin embargo, y aunque el derecho internacional y nacional les concede los mismos derechos, las comunidades afro no son lo mismo que los pueblos originarios, y por eso no están contempladas en la Ley Indígena.

“La diferencia con los pueblos indígenas tiene que ver con que estos últimos, además de tener condiciones sociales, culturales y económicas distintas de otras colectividades nacionales, y que están regidos por sus costumbres, tradiciones o una legislación especial, se caracterizan por ser los habitantes originales de los territorios. Son aquellos que estaban antes de los procesos colonizadores. Y los tribales tienen todo lo anterior -costumbres distintas e historia y, muchas veces, una lengua común- pero no son originales. Esto, en Chile, es bastante desconocido, pero no así en otras partes de Latinoamérica y el Caribe”, explica la abogada y doctora en Antropología, Antonia Rivas.

Rivas, que es también investigadora del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR) y consultora de la OIT como experta en derecho indígena, cuenta que es el mismo reconocimiento que han tenido en países como Ecuador, Colombia, Honduras, Surinam y otros los pueblos afrodescendientes, que, si bien no son originarios de esos territorios, constituyen un sector importante de la población. Incluso, asegura la experta, hay fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que reconocen los derechos de los pueblos tribales al mismo nivel que de los pueblos indígenas.

“En ese sentido, es perfectamente legítimo que se les considere en un escaño. Ahora, hay dos cosas que hay que diferenciar: una cosa es el derecho que tiene el pueblo afrotribal chileno a ser reconocido, consultado, reparado; y otra cosa es decir que es un pueblo indígena y tiene los mismos derechos. El pueblo tribal en Chile tiene en este momento los derechos que se le reconocen en el Convenio 169, pero claro, eso que dice el diputado sobre que “nada tienen que ver con los pueblos originarios”, no es así: pueden ser distintos, pero tienen mucho que ver. Se rigen por las mismas leyes internacionales que Chile ratificó, por lo que el Estado se encuentra obligado a reconocerle sus derechos y, de hecho, lo hizo por ley”, dice Rivas.

Algo similar plantea el doctor en Antropología y director del Instituto de Estudios Interculturales e Indígenas de la Universidad de la Frontera de Temuco, Álvaro Bello:

“Si uno se queda en la categoría de pueblos originarios, que generalmente identifica a los pueblos indígenas, el diputado podría tener razón. Pero lo que manda es la categoría en términos de derechos que tienen los afrodescendientes hoy en Chile o el lugar que ocupan. Y aquí, al igual que en otros países, ellos tienen un reconocimiento oficial en virtud del Convenio 169 de la OIT, y dentro de ese marco, se les reconocen una serie de derechos culturales, sociales, políticos y económicos, por lo tanto, sería coherente que eso se manifestara en su representación en la Convención.

Entonces, mirando la frase del parlamentario, efectivamente tienen una raíz distinta y es una discusión que se ha dado también en otros contextos, pero en la medida en que son reconocidos por el Convenio 169, pasan a tener una categoría similar a la de los pueblos indígenas en muchos sentidos. Lo que ahí manda es eso. La Ley Indígena no los considera, pues es además una ley que se hizo en un contexto en que los afrodescendientes no tenían reconocimiento, pero ha habido un avance importante en cuanto a eso en los últimos años, sobre todo con las comunidades del norte, de la región de Arica”.

Contexto Factual intentó comunicarse con el diputado Juan Antonio Coloma y su equipo de asesores, y aunque si bien logramos hacerle llegar nuestro requerimiento respecto a las fuentes en que se basó para su afirmación, al cierre de este artículo no obtuvimos respuesta.

Finalmente, la comisión mixta resolvió esta madrugada mantener ese último escaño para el grupo de personas que la ley reconoce como “descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX", pero en una categoría aparte que el resto de pueblos indígenas. Por lo mismo, será votado separadamente de los otros 17 en las salas de la Cámara y, eventualmente, del Senado. En ambas instancias deberán votar a favor 3/5 de los parlamentarios para que se apruebe.

Publicado originalmente en Contexto Factual (11/12/2020)

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