CAMILA VALLEJO Y EL IMPUESTO AL SEGUNDO RETIRO DEL 10%: “LO ÚNICO QUE HACE ES COBRARLE DOS VECES A LA CLASE MEDIA Y TRABAJADORA POR PLATA QUE NUNCA MÁS TENÍA QUE PAGAR IMPUESTO”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:

– En medio del debate legislativo por el proyecto que autoriza un segundo retiro excepcional de hasta el 10% de los fondos previsionales, la diputada Camila Vallejo (PC) publicó vía Twitter que el impuesto incluido en la propuesta del gobierno “lo único que hace es cobrarle dos veces a la clase media y trabajadora por plata que nunca más tenía que pagar impuesto”.
– Su afirmación es FALSA.
– Al tratarse de cotizaciones previsionales de las personas, esos fondos se encuentran exentos del impuesto a la renta, por lo que no tributaron al momento de ser aportados para el ahorro. Por lo tanto, no existiría ese doble cobro al que se refiere la parlamentaria.
– Por otro lado, si bien la cotización está exenta de impuestos al igual que la rentabilidad obtenida, cuando el o la trabajadora jubila, las pensiones que provienen de ese fondo sí son consideradas renta, por lo que pasan a tributables. En ese sentido, tampoco sería efectivo lo afirmado por Vallejo respecto a que ese dinero “nunca más tenía que pagar impuesto”.




Una de las diferencias clave entre el primer retiro de fondos previsionales que aprobó el Congreso hace unos meses y el segundo, que aún se encuentra en discusión, tiene que ver con su régimen impositivo. Si bien antes eso se descartó y quienes hicieron efectivo el primer retiro no tributaron, la propuesta del gobierno para este segundo beneficio excepcional de emergencia sí considera el pago de impuestos, y mientras un sector importante de la oposición -y también del oficialismo- lo rechaza, para el Ejecutivo es un pilar que no pretende ceder.

“Si uno toma una persona que retira y que mantuvo su sueldo intacto, yo me pregunto cuál es la justificación de que exista una exención tributaria. Acá se mantiene el régimen general y, si corresponde que esté en un tramo que debe pagar, tributará”, dijo el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, el lunes 30 de noviembre ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Ante esa situación la diputada comunista Camila Vallejo publicó el martes en su cuenta de Twitter que la propuesta del gobierno “lo único que hace es cobrarle dos veces a la clase media y trabajadora por plata que nunca más tenía que pagar impuesto”. Su afirmación es FALSA.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, están afectos al pago de impuestos los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones. Pero no así “las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud”. En otras palabras, las cotizaciones previsionales están exentas del pago de impuestos. Por lo tanto, no sería cierto que habría un doble cobro, pues no habrían tributado al momento del aporte al fondo de pensiones.

Por otro lado, tal como explica el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su sitio web, esos fondos, al momento de ser retirados a través de las pensiones cuando los y las trabajadoras jubilan, pasan a ser renta, por lo que entonces sí están afectas a tributación, lo que da cuenta de que la afirmación de la parlamentaria sería imprecisa en cuanto a que se trata de “plata que nunca más tenía que pagar impuesto”.

“Cuando la persona se jubila y comienza a recibir su pensión debe pagar impuesto único de segunda categoría, claro que están exentas las pensiones menores a 13,5 UTM. Ahora bien, como no sabemos qué porcentaje de la pensión será el retiro, tampoco sabemos cuánto deberían tributar, así que no es tan claro que impuesto propuesto sea más, menos o igual a impuesto que debería pagar ese retiro al momento de jubilarse. Por eso mismo, no es que le cobres dos veces impuesto a las personas. Las cotizaciones junto a las rentabilidades se transforman en pensiones que, como las remuneraciones, constituyen renta y están afectas al impuesto a la renta al momento de jubilar”, explica la economista Claudia Sanhueza, directora del Centro de Economía y Políticas Sociales de la Universidad Mayor e investigadora de la línea las dimensiones socioeconómicas del conflicto de COES.

Por su parte, el abogado y exsuperintendente de Pensiones, Alejandro Ferreiro, señala que las cotizaciones previsionales están exentas del global complementario específicamente porque tienen una finalidad previsional.

“El sistema tributario en el marco previsional es exento gravado. ¿Qué significa? Que la renta que percibo, en la medida que va a una cotización previsional, tanto la obligatoria como en el APV, está exenta del pago de impuesto a la renta. También está exenta la rentabilidad que se obtiene durante el período de la acumulación del fondo previsional, y sólo se grava al final, cuando la pensión se considera renta, y entonces pagará el impuesto que corresponda al tramo de ingresos que corresponda en su momento. Entonces, toda cotización obligatoria está exenta del pago de impuestos y esa exención tiene una finalidad clara: optimizar el ahorro previsional y la acumulación de pensión”, explica Ferreiro.

Y agrega: “Entonces, nada de lo que dice la diputada Vallejo en este punto es cierto: no paga impuestos dos veces porque nunca se pagó por aquello que fue cotización previsional obligatoria, y eso de que nunca iba pagar tampoco es cierto porque al momento de convertirse en pensiones pasa a ser renta. Eso sí, para la gran mayoría de los chilenos, cuyas pensiones son bajas, quedan bajo el tramo a partir del cual se paga impuesto”.

Si bien Contexto Factual intentó contactarse con el equipo de la diputada para conocer en qué se basó para sus afirmaciones, al cierre de este artículo no obtuvo respuesta.


Publicado originalmente en Contexto Factual (3/12/2020)

Comentarios