“LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL NO ES SOBERANA, POR ENDE NO PUEDE TOCAR LA ECONOMÍA NI MODIFICAR LEYES”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:

– Un usuario de Twitter publicó la semana pasada una serie de mensajes donde aseguraba que “la Convención Constitucional no es soberana, por ende no puede tocar la economía ni modificar leyes”. El hilo alcanzó a más de 130 mil personas en la red social.
– Argumentó que la Ley n° 21.200, mediante la cual se definió el mecanismo para cambiar la Constitución, es un amarre y que, por eso, no se podrían modificar tratados de libre comercio ni subir impuestos o regular precios para el capital privado. Tampoco podría tocar el Código de Aguas ni el de Minería ni “menos meter mano en la salud privada ni en los medicamentos ya que dependemos de la industria farmacéutica estadounidense. En general la economía está resguardada”.
– Lo que dijo es EXAGERADO.
– Si bien es cierto que la Convención no será autónoma más allá de sus atribuciones y que la Constitución vigente define ciertos límites para su trabajo en su artículo 135, expertos coinciden en que el marco definido no limita que se modifiquen ciertos aspectos que luego se traduzcan en cambios a otros cuerpos legales, siempre y cuando no contravengan tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.




La ciudadanía eligió el 25 de octubre cambiar la Constitución vigente y mandatar para ello a una Convención Constitucional conformada íntegramente por candidatos electos. Quienes la conformen deberán discutir, acordar y redactar el articulado que le dará forma a un nuevo texto. ¿Qué podrán incluir? Aún está abierto y cada grupo o sector intenta ya levantar sus propias demandas para ver cómo hacerlas parte del reglamento base que, en caso de aprobarse en un plebiscito de salida, podría regir al país a partir de 2022.

En todo caso, hay aspectos que se deberán mantener, y eso se definió con la Ley n° 21.200, con la que en diciembre de 2019 se reformó la Constitución y se definió un mecanismo para elaborar una nueva Carta Fundamental, es decir, para darle forma al proceso constituyente. Ahí se estableció, por ejemplo, que habría un plebiscito para ver si se cambiaba o no el texto vigente, los posibles órganos que cumplirían esa tarea y que su propuesta final se sometería a otra consulta ciudadana, esta vez obligatoria. También en esa ley se selló el marco general de lo que podría y no podría cambiar respecto a lo que ya existe: no se puede cambiar el carácter de República democrática de Chile y se deben respetar tanto los tratados internacionales ratificados y aún vigentes como las sentencias judiciales ejecutoriadas.

Basándose en esa ley, la semana pasada un usuario de Twitter publicó un hilo de mensajes donde aseguraba que una nueva Constitución no podría cambiar casi nada y que ese reglamento “amarra y regula” su redacción. Sus mensajes llegaron a más de 130 mil personas.

“La Convención Constitucional no es soberana, por ende, no puede tocar la economía ni modificar leyes”, escribió.

También argumentó que, en función de eso, no se podrán tocar los tratados de libre comercio, subir impuestos ni regular precios para el capital privado, y que tampoco se podrán modificar los códigos de Agua y de Minería, “menos meter mano en la salud privada ni en los medicamentos ya que dependemos de la industria farmacéutica estadounidense. En general la economía está resguardada”.

Lo que afirmó el usuario de Twitter es EXAGERADO.

En efecto, el artículo 135 de la Constitución establece que la soberanía reside en la Nación y que la Convención tiene prohibido atribuírsela, asumiendo tareas de otros órganos del Estado. Su misión es redactar una nueva Carta Fundamental y nada más. Por lo tanto, sus integrantes no podrán modificar leyes ni otros cuerpos legales, pues no tendrán atribuciones legislativas, y deberán desarrollar su trabajo respetando los límites ya señalados. Pero eso no implica que el nuevo texto no pueda incluir artículos que cambien el régimen actual del agua o los recursos mineros, por ejemplo, u otros que modifiquen otros aspectos legales y económicos.

“En la primera parte, el señor tiene razón: la Convención no es soberana, y el artículo 135 es el que fija su ámbito de competencias. Eso está claro y es cierto: los convencionales son representantes elegidos para escribir una Constitución y sólo pueden dedicarse a eso. Lo demás que dice, me parece que no está bien. Lo que no se puede tocar, y es lo que los convencionales tienen que revisar al momento de definir los artículos, es que no contravengan tratados de derechos humanos relacionados a esos temas. La gente asocia los tratados de DD.HH. a los temas contra la tortura o de ese tipo, pero hay distintos tipos. ¿Qué pasa con los tratados de propiedad o de comercio, pues también involucran derechos? Eso se va a tener que revisar”, dice Marcela Peredo, abogada constitucionalista y académica del Magíster en Derecho LLM de la Universidad Católica.

Peredo señala que el punto está en el contenido de cada tratado y que, más clasificarlos por tipo de tratado, habría que revisar cada norma para ver cómo se relacionan con esos pactos internacionales. En ese sentido, ella cree que sí es posible que se incorporen cambios en materia económica, los regímenes de agua y recursos mineros, salud privada y más, “pero siempre en la medida que no contravengan algún tratado que califique eso como expropiatorio”.

“En lo que tiene que ver con la minería, creo que sí se pueden tocar y redactar de otra manera, pues son bienes nacionales de uso público. El problema aquí es el clásico problema de propiedad: el régimen actual les da la propiedad a todos, pero el derecho de uso a algunos. Entonces, el problema que van a tener los convencionales -¡pobres de ellos!- es si un eventual cambio de ese régimen supone una infracción a los tratados internacionales. Si es así, ahí están fregados, pero si no lo hay, no hay límites. Es un punto técnico y álgido que los convencionales tendrán que resolver con los tratados en la mano”, dice.

Algo similar plantea el abogado constitucionalista Tomás Jordán, excoordinador del proceso constituyente impulsado bajo el segundo mandato de Michelle Bachelet. Él señala que la facultad de la Convención es para dictar nuevas reglas constitucionales, no para meterse en las otras leyes, para lo cual sigue operando el Congreso. En ese sentido, considera que una nueva Constitución sí puede incluir cambios en ese tipo de áreas, y que eso podría derivar en otros cambios legales o regulatorios.

Dice Jordán: “Sobre el ordenamiento jurídico legal, lo infraconstitucional, la Convención va a operar como todos los órganos constituyentes en el mundo. Será autónoma, tomará sus decisiones en base a estos contornos ya definidos [en el artículo 135], pero mientras tanto todas las leyes mantendrán su vigencia y, si se aprueba un nuevo texto en el plebiscito de salida, después viene que, eventualmente, algunas leyes se podrían declarar inconstitucionales por ser contrarias a ese nuevo texto. Los tratados comerciales internacionales operan con límites, pero los precios están fijados por reglas del mercado que nada tienen que ver con eso. Además, no fijan estatutos jurídicos regulatorios en detalles internos, sino sólo las normas generales del contorno, pero, por ejemplo, podría modificarse la ley de seguros de salud o incluso no existir, y eso en todas las materias. Creo que el autor de esos mensajes hace una interpretación extensiva de los contenidos de los tratados internacionales: confunde los tratados con las regulaciones que derivan de ellos”.


Publicado originalmente en Contexto Factual (4/11/2020)

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