EL FALLO DE LA CIDH CONTRA EL ESTADO CHILENO EN VIRTUD DE UN TRATADO QUE LA NUEVA CONSTITUCIÓN NO PODRÁ CAMBIAR

El viernes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer una sentencia contra el Estado chileno por coartar la libertad de pensamiento y expresión de un juez de garantía 15 años atrás. La condena: publicar la sentencia, modificar el Código Orgánico de Tribunales y pagar indemnización y costas por US$ 27 mil. El fallo, que se da en el marco de la suscripción por parte de Chile desde 1990 al Pacto de San José de Costa Rica, pone en relevancia uno de los aspectos que el trabajo de los convencionales no podrá cambiar al redactar una nueva Constitución: los tratados internacionales ratificados por el país y que se encuentren vigentes.



Hay cuatro cosas que la Convención Constitucional no podrá cambiar cuando redacte una nueva Constitución: el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Lo que pasó el viernes pasado, tiene relación con ese último punto.

A través un comunicado emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se informó que la instancia internacional determinó que el Estado chileno es responsable penalmente por haber vulnerado en 2005, entre otras cosas, los derechos a la libertad de pensamiento y expresión del juez Daniel Urrutia, que hoy figura en los registros del Poder Judicial como uno de los 14 jueces titulares del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

La potestad de la CIDH para sancionar al país en materia de derechos humanos proviene del Pacto de San José de Costa Rica, que si bien fue acordado en 1969, Chile lo suscribió en 1990, sometiéndose así a la jurisdicción del órgano encargado de “conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes de la Convención [Americana de Derechos humanos]”, de acuerdo con lo que se señala en su sitio web. Ese es uno de los tratados internacionales que el nuevo texto constitucional deberá respetar y mantener (ver artículo).

La sentencia emitida el pasado 6 de noviembre es la última de al menos 12 que la instancia ha emitido respecto a casos que involucran a Chile desde 2001 (ver en buscador de la CIDH). Con ella, se puso fin a casi 15 años de litigación internacional para el caso de un juez que ha destacado por sus constantes polémicas con el Poder Judicial.



LOS DESENCUENTROS DEL JUEZ URRUTIA

En marzo de este año, el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, decidió dejar con arresto domiciliario a 13 personas que estaban en prisión preventiva, imputadas por haber cometido desórdenes públicos y supuestamente ser parte de la llamada “primera línea” durante las manifestaciones que se sucedieron tras el estallido social del 18-O. ¿Por qué lo hizo? Por motivos sanitarios. Argumentó que “las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse [de Covid-19] es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente”. Entonces, habría sido, como él mismo señaló en esa oportunidad, “por razones humanitarias”.

La decisión duró apenas unas horas. Tras su resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó lo decretado por Urrutia, le abrió un sumario y lo suspendió de sus funciones. En junio, según informó El Dínamo, fue derivado de forma transitoria para desempeñarse en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Esa fue la última vez que el juez hizo noticia. Antes ya había aparecido en los medios por otro desencuentro con sus superiores, cuando fue inhabilitado de seguir viendo una causa de violaciones a los derechos humanos, también en el contexto del estallido social, por supuestamente haber perdido parcialidad. Fue quien acudió a la estación de metro Baquedano cuando se acusó que ahí habría un “centro de torturas”, y aunque descartó ver algo que corroborara las denuncias, aprovechó de criticar públicamente el actuar de las policías y aseguró que en Chile se estaban violando los derechos humanos, lo que también generó molestia en las altas esferas del Poder Judicial (ver publicación en CNN Chile).

Y anterior a eso, en 2005, cuando era juez de garantía en Coquimbo, la Corte de Apelaciones de La Serena lo sumarió y sancionó por el trabajo que hizo para un diplomado sobre derechos humanos, en el que proponía que el Poder Judicial adoptara medidas de reparación por su responsabilidad en las sistemáticas violaciones de derechos humanos ocurridas en Chile a partir del golpe de Estado de septiembre 1973. Ese fue el caso que luego revisó la CIDH y que terminó la semana pasada en una sentencia contra el Estado chileno.

Juez Daniel Urrutia


LOS HECHOS Y EL CASTIGO PARA EL ESTADO

Los hechos que originaron la denuncia y que se describen en la sentencia se pueden resumir así:

1. En abril de 2004, la Corte Suprema autorizó a Urrutia, entonces juez de garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. En noviembre él informó a la Corte que aprobó el diplomado y remitió su informe final, un trabajo académico en el que proponía medidas de reparación por parte del Poder Judicial por su rol durante la dictadura de Augusto Pinochet.
2. En diciembre de ese año, su trabajo fue enviado desde la Corte Suprema a dos destinatarios distintos. Por una parte, al mismo Urrutia, a quien se lo devolvieron diciendo que se había desestimado por contener “apreciaciones inadecuadas e inaceptables”. Por la otra, a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que lo sancionaran disciplinariamente.
3. En marzo de 2005, lo sancionaron con una ‘censura por escrito’, al considerar que su trabajo académico era “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, decisión que luego fue ratificada por la Corte Suprema. Aunque la sanción se redujo a “amonestación privada”, quedó registrada en su hoja de vida.
4. En 2018, ya con un informe de la CIDH, la Corte Suprema revocó la sanción, “al considerar que el trabajo académico constituyó una manifestación de la libertad de expresión del juez Urrutia Laubreaux”.
5. A pesar de ello, el proceso continuó hasta el 27 de agosto de 2020, cuando la CIDH emitió su sentencia final, la que recién se dio a conocer el pasado viernes 6 de noviembre.

Aunque los representantes del Estado argumentaron ante el tribunal internacional que al anular en 2018 la sanción el país “ha cumplido satisfactoriamente la única medida idónea de reparación posible, suficientemente adecuada para solucionar el supuesto daño alegado por el peticionario”, y que entonces no existiría “necesidad alguna de decretar ningún tipo de medida de satisfacción”, la CIDH estimó otra cosa.

Dice el comunicado: “La Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial”.

Por todo lo anterior, se condenó al Estado chileno a realizar tres acciones distintas de reparación. Primero, publicar la sentencia y su resumen oficial. Segundo, suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, donde se estipula que todos los funcionarios judiciales tienen prohibido “publicar, sin autorización del presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”. Eso debiera, entonces, desaparecer. Y, tercero, pagar a Urrutia una indemnización por daños inmateriales, así como el pago de costas y gastos, cifra que alcanza los US$ 27.000.


Publicado originalmente en Contexto Factual (10/11/2020)


Comentarios