DICTAMEN DE CONTRALORÍA DEFINE QUÉ FUNCIONARIOS PÚBLICOS PUEDEN POSTULAR A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

La Constitución define cuáles son los requisitos para postular a ser convencional constituyente y una lista de cargos estatales que resultan incompatibles con ese rol. Pero, ¿puede un funcionario público de planta o a contrata postular, ganar y participar sin perder su puesto laboral? ¿El permiso sin goce de sueldo por el tiempo que opere la Convención es un derecho o un favor que una jefatura puede rechazar? Esas y otras preguntas fueron respondidas por la Contraloría en un dictamen que emitió la semana pasada. ¿Qué es lo que dice el documento? Los detalles en el siguiente artículo.



La consulta inicial la hizo la abogada Daniela Infante, una funcionaria a honorarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que estaba en la parte final del trámite para pasar a ser parte del personal a contrata de la cartera. Le preocupaba si con esa condición, y al estar a cargo de un equipo de trabajo, sería incompatible postular a un escaño en la Convención Constitucional que comenzará a operar a fines del primer semestre de 2021.

No fue lo único que preguntó. También le inquietaba si habría problemas con utilizar sus redes sociales para, fuera de su horario laboral, emitir opiniones y manifestar su interés para optar al cargo de representación para escribir una nueva Constitución.

Ante las preguntas, la Contraloría General de la República emitió el pasado 23 de noviembre un dictamen donde definió que no, no existiría incompatibilidad en su caso ni en el de ninguna persona en su misma situación.

La Constitución establece que para poder presentar una candidatura a la Convención basta ser mayor de 18 años, tener la calidad de ciudadano o ciudadana y no estar cumpliendo una condena por pena aflictiva (más de tres años). Pero hay personas que, por ocupar ciertos cargos públicos, no se pueden postular, o al menos, si lo hacen, cesan de ellos de forma automática porque son incompatibles.

¿Quiénes son? Ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, jefes de servicio y los integrantes de los consejos del Banco Central y el Servicio Electoral (Servel). También miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría y del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales. En la lista aparecen además los consejeros del Consejo para la Transparencia y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Cualquiera de ellos que quiera ir por un escaño en la Convención, dejará automáticamente en vacancia el cargo apenas inscriba su candidatura.

Pero, ¿qué pasa con los otros cargos públicos? En el dictamen, la Contraloría determinó que “no se advierte impedimento para que el resto de los funcionarios públicos que se desempeñan en un órgano de la Administración del Estado, como es la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, pueda, a su vez, inscribir su candidatura en el registro especial a que alude el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700, dando cumplimiento, por cierto, a los demás requisitos contemplados en la normativa pertinente”.

En otras palabras, no habría problemas para que funcionarios de organismos estatales que no figuran en la lista de incompatibilidades se postulen para ser parte de la Convención. Y en cuanto al uso de redes sociales, la respuesta fue que “al margen del desempeño del cargo o empleo, los funcionarios públicos, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios, lo que incluye, por cierto, la utilización de redes sociales a través de sus cuentas de carácter privado”.


PERMISO SIN GOCE DE SUELDO MIENTRAS SEAN CONVENCIONALES

Hay un mecanismo constitucional para proteger el puesto laboral de funcionarios públicos y de empresas estatales que sean elegidos para integrar la Convención. Está definido en el artículo 134 de la Carta Fundamental, donde dice que esas personas podrán hacer uso de un permiso sin goce de sueldo por el período que estén en el cargo, es decir, por hasta un año, que es el plazo que tiene el órgano constituyente para afinar una propuesta de texto constitucional que luego será sometido a un plebiscito ratificatorio.

Como la norma lo deja abierto, el abogado del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Matías Silva, quien imparte clases de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez y aparece identificado en el dictamen como militante de Revolución Democrática, consultó si para las respectivas jefaturas es obligatorio otorgar ese permiso o si queda a su discreción.

Para responder, la Contraloría consultó a distintos organismos que interpretan de distinta forma lo indicado en la Constitución. El Ministerio del Interior señaló que ese permiso sin goce de remuneraciones “constituye un acto discrecional por parte de la autoridad, toda vez que para su procedencia deben existir circunstancias especiales que los justifiquen, las que deben ser ponderadas por ella mediante resolución fundada”.

Desde la Secretaría General de la Presidencia indicaron otra cosa: que la reforma constitucional que incorporó la norma de “vino a fortalecer la participación ciudadana en el proceso constitucional, y en dicho contexto puntualiza que, a diferencia del artículo 108 de la ley Nº 18.834 que utiliza la expresión ‘el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones’, el precepto constitucional en comento previene que los servidores ‘podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones’”.

En esa misma línea fue la respuesta de la Dirección de Presupuestos (Dipres), que consideró que “una vez ocurrida la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos pueden hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones siendo suficiente solo el cumplimiento de dicha condición.

Respecto a otra consulta de Silva, en cuanto a si a los funcionarios que encuentren a contrata les asiste el derecho de mantener la continuidad en el empleo bajo el concepto de confianza legítima, los tres organismos a los que la Contraloría requirió información coincidieron en que “dependerá de las particulares circunstancias que se presenten en el caso concreto”.

Vea el dictamen completo a continuación:



Publicado originalmente en Contexto Factual (30/11/2020)

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