DANIEL JADUE: “EL DERECHO A LA REBELIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:

–El alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), fue invitado el lunes al programa “A esta hora se improvisa”, de Canal 13. Allí planteó que “el derecho a la rebelión es un derecho constitucional”.
–Lo que afirmó el edil es FALSO.
–La Constitución chilena en ninguno de sus artículos reconoce ni regula el derecho ciudadano a rebelarse ante la autoridad en ninguna circunstancia. Y si bien establece que la soberanía reside en la Nación, la única vía que se define para que el pueblo la ejerza es a través de las vías democráticas e institucionales.
–Aunque sí aparece mencionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el tercer párrafo de su preámbulo, no se le define como un derecho sino como un “supremo recurso”. De hecho, no está incluido en ninguno de los 30 derechos que sí aparecen listados en ese texto.
–Expertos y expertas consultadas por Contexto Factual coinciden en que el derecho a la rebelión, la resistencia, la desobediencia o la insurrección son parte de la teoría política liberal y que, si bien excepcionalmente está incorporado en algunas constituciones, no ocurre en el caso chileno.




La pregunta que planteó el analista político Cristóbal Bellolio se refería a la posibilidad de que el entrevistado de esa noche, el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), llegara a la Presidencia de la República en las elecciones que habrá en un año más. Mal que mal, en casi todas las encuestas figura entre los nombres con mayor proyección en la carrera a La Moneda. Bellolio le decía que se podría dar una especie de éxodo de los sectores que lo identifican como una persona de los extremos, que muchos se irían del país. Jadue le respondió que eso no era más que “una caricatura incorrecta” y que el Partido Comunista ha sido el partido “más institucional y democrático en la historia de Chile”.

En apenas segundos la discusión derivó hacia lo que sucedió en el Golpe de Estado y la posterior dictadura de Augusto Pinochet. Jadue dijo que, entre los partidos de gobierno en 1973, el PC fue el único partido que no iba por la vía armada.

-¿Y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez? Pertenecía al PC -le retrucó el periodista Nicolás Vergara, conductor del programa que el lunes por la noche transmitía Canal 13, A esta hora se improvisa.

-Yo te hago una pregunta que he hecho varias veces -le respondió el alcalde-: si a tí te estuvieran yendo a buscar a tu casa para matarte y matar a tu familia, ¿no tienes derecho a defenderte? El derecho a la rebelión es un derecho constitucional, pero además es un derecho universalmente reconocido bajo gobiernos de facto.

Esa afirmación respecto a que la rebelión es un derecho constitucional es FALSA.


La
Constitución vigente en Chile desde 1980 tiene un artículo dedicado a los derechos fundamentales que el Estado tiene la obligación de consagrar, el artículo 19. Es una lista de 26 derechos distintos, que parte con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas y que incluye el derecho al sufragio y a ser electos, el derecho a la educación, a la salud, a trabajar y sindicalizarse, a expresarse libremente o a asociarse y reunirse, entre muchos otros. Pero el derecho a rebelarse ante la autoridad, sea cual sea la circunstancia, no está ahí.

Aunque el artículo 5 señala que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”, también establece que “su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. En definitiva, la soberanía del pueblo no podría ser ejercida -al menos no como derecho- si no es a través de las vías democráticas establecidas.

Y en el artículo 22 dice: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”. Pero esto no se refiere al derecho a rebelión, insurrección, desobediencia o resistencia. De hecho, en ninguna parte de la Constitución se contempla esa posibilidad.

“El derecho a la rebelión es común encontrarlo en los textos del liberalismo político. Si uno toma, por ejemplo, las enseñanzas de John Locke, uno se encuentra con el desarrollo de esa idea. Y el derecho constitucional o constitucionalismo fue elaborado por autores que observaban esta tradición política, por lo que tienen una conexión doctrinaria con estas ideas. Ahora, dicho eso, rara vez el derecho a rebelión se regula constitucionalmente. Hay excepciones, como en México, Venezuela o Perú. También en la de Alemania. Pero la Constitución chilena no lo regula ni lo reconoce: el derecho a rebelarse contra la autoridad no está en el texto de la Constitución actual. No es un derecho constitucional”, dice el académico del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo.

En efecto, en la Constitución mexicana se establece que ésta “no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia”. En la de Venezuela, promulgada bajo el gobierno de Hugo Chávez, en su artículo final, dice que el pueblo, “fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. La peruana es explícita al establecer que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”. Y la alemana señala que “todos los alemanes tienen el derecho de resistencia” contra cualquiera que intente eliminar el orden del Estado “cuando no fuere posible otro recurso”.

Nada similar a lo anterior puede encontrarse en la Constitución que rige en Chile desde hace 40 años.

“La rebelión en sí no es un derecho constitucional reconocido. Es una teoría política liberal, postulada por Locke, que sostiene que una persona podría, en el caso de que el pacto social no esté funcionando o haya exceso de poder, recurrir a ese derecho de rebelión, con lo que el pacto se anula y se devuelve al pueblo. En virtud de ello, el poder volvería a las personas, pero es parte de una teoría política y no está de ninguna forma garantizado en la Constitución chilena”, sostiene la abogada constitucionalista y académica del Magíster LLC de la Universidad Católica, Marcela Peredo.

Consultado por Contexto Factual, el alcalde Jadue señaló que se basó no en la Constitución, sino que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Más específicamente, en el tercer párrafo de su preámbulo, donde dice:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Eso es todo lo que dice el texto al respecto. En los 30 derechos que luego de la introducción aparecen listados, la idea del derecho a la rebelión no se vuelve a retomar.

En relación a eso, Verdugo señala: “Es cierto que tiene esa frase, pero ese texto no es una constitución. Es muy importante por la influencia política que ha generado y es el fundamento para varias normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, pero técnicamente no es un tratado internacional, como la Convención Interamericana de DD.HH. u otros, sino que es una resolución adoptada por la ONU. Sus efectos son políticos y muy importantes, e incluso se puede decir que en el mundo democrático occidental hay un cierto consenso en que se deben respetar sus cláusulas, pero no porque haya una obligación jurídica”.


Publicado originalmente en Contexto Factual (26/11/2020)

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