TRATADOS INTERNACIONALES: LO QUE NO SE PODRÁ CAMBIAR EN UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Si gana el Apruebo, la Convención que podría redactar una nueva Carta Fundamental tendrá límites. Estos quedaron definidos en la reforma constitucional que formalizó y dio curso a todo el proceso constituyente. Es decir, hay cosas que no se podrán cambiar: el carácter de República, el régimen democrático, sentencias judiciales ejecutoriadas y tratados internacionales que hayan sido ratificados por el Estado chileno y que se encuentren vigentes. Cualquier nuevo texto deberá partir de esa base. ¿Cuáles son y qué implica eso en la práctica? Los detalles a continuación.



El decálogo constitucional del Presidente Sebastián Piñera -dado a conocer hace algunas semanas- partía con un enunciado de lo que él considera que debe estar incluido en una nueva Constitución: “Chile debe ser una república democrática y con estado de derecho, en la cual el Estado sea más solidario y esté al servicio de las personas”. 

Al igual que la mayoría de las cosas que él considera esenciales para un futuro pacto social y político, eso ya está incluido en la Carta Fundamental que está vigente (ver artículo). Y al final es una apuesta segura, porque ya está definido que, si gana el Apruebo en el plebiscito del 25 de octubre, el órgano constituyente que se conforme para redactar un nuevo texto no podrá cambiarlo. Lo anterior es parte de los límites que ya quedaron establecidos para el eventual funcionamiento de una Convención, ya sea mixta o 100% conformada por candidatos electos. Porque a pesar de que se haya definido que el trabajo se haría a partir de una “hoja en blanco” , hay cosas que no se podrán cambiar. 

Todo quedó definido en la reforma constitucional que formalizó lo acordado en noviembre de 2019 y que dio curso a todo el proceso constituyente. Son las “disposiciones especiales” que quedaron en el artículo 135 de la Constitución. Ahí mismo donde dice que los convencionales no podrán arrogarse atribuciones de otros órganos o autoridades del Estado o que tampoco podrán declararse soberanos, se establece un límite general -pero límite, al fin y al cabo- respecto a lo que una nueva Carta Magna debe sí o sí mantener. 

Dice el artículo: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

¿Qué implica lo anterior? En primer lugar, que el artículo 4 que está vigente en la Constitución actual, donde dice que “Chile es una república democrática”, pase lo que pase y aunque cambie la redacción, se debe quedar. Pero también se refiere a sentencias judiciales y tratados internacionales. ¿Cuáles son estos últimos y de qué tratan? Son diversos y abordan diferentes temáticas y áreas: derechos humanos, derecho privado internacional, manejo de recursos naturales, propiedad intelectual y más. Contexto Factual revisó algunos de los principales acuerdos y tratados en distintas áreas. Lo que sigue es una muestra de los elementos que conforman esa línea base sobre la cual deberán trabajar los convencionales si se aprueba en el plebiscito cambiar la Constitución.


DERECHOS HUMANOS

El sistema universal de Derechos Humanos (DD.HH.) consiste en un conjunto de mecanismos, convencionales y extra convencionales, orientados a proteger los derechos humanos de todas las personas, y Chile forma parte al menos desde 1971, cuando se ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Desde entonces, de acuerdo con los registros publicados en la web del Ministerio de Justicia, el Estado chileno ha suscrito y ratificado otras ocho convenciones y pactos que forman parte del sistema universal. Ahí están los derechos del niño, el compromiso para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, las convenciones contra la tortura y las desapariciones forzadas y, entre otros, la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad. 

Por otro lado, Chile también forma parte, desde que retornó la democracia en 1990, del sistema interamericano de DD.HH., que a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de 1969) establece no sólo un marco sobre el cual los países partícipes deben regirse, sino que además una institucionalidad encargada de velar por el cumplimiento de cada estado o nación de los acuerdos comprometidos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sistema, Chile ha ratificado otras seis convenciones que, en general, van en la misma línea que las anteriores, a las que se suman varios protocolos sobre cómo se implementarán esos acuerdos y algunas enmiendas a los textos originales. 

Según un documento preparado por la investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional, Andrea Vargas, a enero de 2020 Chile había “ratificado internacionalmente todos los tratados internacionales sustanciales suscritos y vigentes en el marco de Naciones Unidas, a excepción de dos acuerdos que establecen la implementación de mecanismos para la presentación de quejas individuales de las víctimas de violación de derechos humanos en sendas materias”: los protocolos facultativos sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. El primero fue finalmente ratificado formalmente en marzo de este año, mientras que el segundo, si bien fue suscrito por Chile en 2009, aún no ha sido ingresado a trámite para su aprobación o rechazo en el Congreso. 

Los siguientes son las 36 convenciones, pactos, protocolos y enmiendas que Chile ha suscrito y ratificado en materia de DD.HH.:



DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL

La Organización de Estados Americanos (OEA) define al derecho privado internacional como “el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional”. El objetivo es dar certeza jurídica a los aspectos procesales referidos a los negocios y a las transacciones civiles y comerciales entre personas de un país a otro. 

En el contexto Interamericano, uno de los principales componentes son las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP), a partir de las cuales se han producido 26 instrumentos internacionales. De ellos, Chile ha ratificado sólo nueve convenciones

A ellas se suman al menos otras ocho de alcance internacional a las que el Estado se ha suscrito desde 1934. Los principales tratados en esta materia son:



MEDIOAMBIENTE

Cuando en 2009 Chile pretendía ingresar como estado miembro a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una de las recomendaciones previas que le hizo la instancia fue que debía “consolidar los esfuerzos para producir información ambiental, informes de la situación del medio ambiente e indicadores ambientales, con el fin de fortalecer la toma de decisiones y la información pública, tomando en cuenta las metodologías internacionales”. 

Lo anterior se tradujo en modificaciones internas a la legislación y la institucionalidad, y en un compromiso del Estado por cumplir con altos estándares de protección al medioambiente. A partir de ahí fue que durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, el país se convirtió en uno de los principales impulsores de un acuerdo internacional pionero en cuanto a la protección de derechos de acceso a información, justicia y participación ciudadana en materia medioambiental. Era el llamado Acuerdo de Escazú, que después de años de negociación y liderazgo, a último minuto el gobierno decidió no firmar por resultar “inconveniente” (ver artículo). 

A pesar de la polémica no firma de ese acuerdo, Chile es parte de diversos tratados internacionales que buscan proteger y cuidar el medioambiente. En los registros del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) , aparecen 14 pactos multilaterales a los que el Estado chileno ha suscrito y que le significan compromisos en materia medioambiental, a los que se suman algunos protocolos y convenios anexos. 

Los principales son:



Publicado originalmente en Contexto Factual (08/10/2020)

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