RICARDO LAGOS SOBRE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL AL EXMINISTRO MAÑALICH: “ES UNA DISCUSIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS. ESO NO AUTORIZA A UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, PORQUE ESO IMPLICA DOLO”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:
– El 14 de septiembre, el ex Presidente Ricardo Lagos fue invitado al programa A esta hora se improvisa, de Canal 13. Allí, al referirse a la acusación constitucional que se presentó contra el exministro de Salud, Jaime Mañalich, dijo: “Se le acusa porque a lo mejor tenemos pensamientos políticos distintos del punto de vista de cómo abordar la pandemia, pero es una discusión sobre políticas públicas. Eso no autoriza a una acusación constitucional, porque eso implica dolo”.
–La afirmación del exmandatario es DISCUTIBLE.
– Todo lo concerniente a las acusaciones constitucionales se especifica en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. En ninguna de las dos normas se establece explícitamente que la existencia de dolo o intencionalidad deba ser un requisito excluyente a la hora de presentar una acusación contra alguna autoridad.
– Sin embargo, hay opiniones divergentes entre los expertos. Para algunos, el dolo es exigible sólo cuando lo que se le imputa al acusado es un delito, y no cuando se trata de infracciones a la Constitución o no haber aplicado leyes cuando correspondía. Para otros, la acusación constitucional es un acto que busca una responsabilidad penal y no política, y que, en ese sentido, probar la intencionalidad es esencial antes de dar curso al procedimiento sancionatorio.




El plazo vencía el domingo 13 de septiembre. Si no ingresaba a la Cámara de Diputados ese día, la acusación constitucional que un grupo de parlamentarios de oposición venía preparando contra el exministro de Salud, Jaime Mañalich, no podría ingresar por ser atemporal. Se acababa el tiempo, pero alcanzaron: ese mismo día, a contrarreloj, presentaron el documento de 50 páginas con todos los argumentos jurídicos que darían respaldo a su acusación.

El texto lleva la firma de 10 diputados y diputadas, el mínimo que se requiere para dar curso a ese tipo de procedimiento. Lo acusan de “vulnerar gravemente los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica de miles de personas en la República” y de “vulnerar gravemente los principios constitucionales de probidad y publicidad”; todo por su actuar en la toma de decisiones para el manejo de la pandemia. Ahora, la Cámara deberá dar cuenta de la presentación en sala y luego conformar una comisión de cinco parlamentarios que revisará los antecedentes y decidirá si es o no pertinente la acusación.

Todo eso ya estaba en curso cuando el lunes 14 de septiembre, el ex Presidente Ricardo Lagos fue invitado al programa A esta hora se improvisa, de Canal 13. Allí, el panel le preguntó respecto a esa acusación, a lo que respondió:

“¿Alguien cree que un ministro de Salud tenía pensado que esto era bueno o malo? Se le acusa porque a lo mejor tenemos pensamientos políticos distintos de cómo abordar la pandemia, pero es una discusión sobre políticas públicas. Eso no autoriza una acusación constitucional, porque eso implica dolo”.

Independiente del caso específico del exministro Mañalich, la última afirmación de Lagos deja una pregunta abierta respecto al procedimiento. ¿Es necesario demostrar el dolo de una autoridad previo a que se presente una acusación constitucional en su contra? Él señala que sí, pero tras revisar antecedentes y consultar con expertos, Contexto Factual calificó su afirmación como DISCUTIBLE.

Son dos cuerpos legales los que regulan las acusaciones constitucionales: a quiénes se puede acusar, por qué causas, quiénes pueden presentar una acusación, con qué requisitos, plazos y formas, y cómo procede el trámite una vez ingresada. Por una parte, está la Constitución Política de la República, que se refiere al tema en su capítulo V, específicamente en los artículos donde se establecen las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y el Senado. Por el otro, la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Congreso Nacional, que dedica un título completo para definir cómo deben tramitarse.

En el caso de los ministros, se les puede acusar por tres motivos distintos: por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Carta Magna o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. Eso dice, entre otras cosas, la Constitución, pero no señala nada respecto a la necesidad de demostrar el dolo o la intencionalidad del acusado para dar curso a la acusación.

En la LOC del Congreso se define paso a paso cómo se procede una vez presentada la imputación, pero no se refiere a los requisitos previos que debe cumplir el documento antes de ser ingresado. Por lo tanto, respecto a si debe o no demostrarse el dolo, no dice nada.

 
DIVERGENCIA ENTRE EXPERTOS

Aunque la norma no lo define de forma explícita, hay distintas interpretaciones respecto a si debe ser o no un requisito excluyente al momento de presentar una acusación de este tipo.

El secretario general de la Cámara de Diputados, Miguel Landeros, señala que todo depende de la figura que se le imputa al acusado. “Si lo que se le imputa es la comisión de un delito, quizás ahí sí cabe lo que dice Lagos respecto al dolo. Así sería si, por ejemplo, se tratara las muertes por Covid-19 como homicidios, pero si lo que se le acusa es no cumplir la Constitución o no haber ejecutado leyes en un momento determinado, en ese caso no se requiere dolo”, dice.

Otro abogado constitucionalista consultado para este artículo entregó exactamente el mismo argumento. Pero hay quienes creen otra cosa.

La presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y académica de la Universidad de Chile, Ana María García, dice estar totalmente de acuerdo con Lagos: “No hay fundamentos para acusar constitucionalmente al exministro Mañalich. Las acusaciones constitucionales proceden cuando se ha procedido en un ilícito constitucional, es decir, cuando se ha violentado abiertamente la Constitución, y en los ilícitos no sólo hay culpa, sino también dolo. Pero aquí no hay acuerdo en la política pública que estaba adoptando, y estar o no de acuerdo no es causal para acusar constitucionalmente a un ministro”.

¿Debiese existir el dolo como requisito previo?
-Sí, exactamente, y más que el dolo debiera existir un ilícito constitucional, una infracción que debe probarse. No se trata de estar de acuerdo o no, porque esto se trata de una responsabilidad jurídica penal, no la responsabilidad política, pues eso sólo implica si hay o no confianza en lo que hizo el ministro. Aquí no había confianza, pero eso no significa que haya cometido un ilícito con responsabilidad penal.

En la misma línea opina el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso: “Hay un debate en esto, pero hay una doctrina que dice que la acusación constitucional no puede ser por negligencia, y a mi juicio es la correcta, que tiene que haber intención de infringir la Constitución o las leyes o dejarlas sin ejecución. Eso último se podría entender como negligencia, pero en las últimas acusaciones que me ha tocado ver (me tocó defender a dos ministras que fueron absueltas) planteamos que uno no puede suponer frente a un ilícito que tiene consecuencias tan serias, como la privación de los derechos políticos, pudiera ser por una cosa de negligencia. Tengo la impresión, e insisto en que este es un tema debatido, que la doctrina dice que se requiere que sea ilícito porque este tipo de acusaciones son el último recurso, y en eso todos están de acuerdo.

Hay quienes consideran que el dolo sí es requisito cuando se imputa delito, pero no necesariamente cuando es por infracción a la Constitución.
-Ellos adhieren a la otra doctrina que te mencionaba, con la que discrepo. Considero que si uno acepta que por descuido se infringió la Constitución o las leyes, sin haber voluntad de hacerlo, estás abriendo el camino a un parlamentarismo mal diseñado. Eso lo tuvimos a fines del siglo XIX, que se llamó rotativas ministeriales, que básicamente implicó cambios de gabinetes completos cada dos años, porque el Congreso los acusaba sin que hubiera una contrapartida que es el Presidente de la República.

En este caso, parte de la acusación se concentra en algo súper concreto: la doble contabilidad que habría existido en el Minsal de contagios y muertes por Covid-19 (ver reportaje de CIPER).
-Si se probara dolo, claramente estamos en otro escenario. Pero es la última ratio y, por ello, se debieron haber agotado antes todas las otras alternativas. Lo otro es como disparar primero y preguntar después.

En las normas no se establece en ninguna parte el dolo o la intencionalidad como requisito.
-No, eso es cierto, y por eso es tan importante la doctrina.


Publicado originalmente en Contexto Factual (17/9/2020)

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