PRESIDENTE PIÑERA A MENOS DE 60 DÍAS DEL PLEBISCITO: “QUIERO RECORDAR QUE EN EL ACUERDO Y EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL NO SE PERMITEN REFORMAS CONSTITUCIONALES DURANTE ESTE PERIODO”

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:
– En una visita a Alto Hospicio, al referirse a la posibilidad de que las personas contagiadas con Covid-19 puedan votar en el plebiscito, el Presidente Sebastián Piñera dijo: “A menos de 60 días de un plebiscito -además quiero recordar que en el acuerdo y en la reforma constitucional no se permiten reformas constitucionales durante este periodo- y por tanto, la intención está, estamos trabajando, yo me reuní con el Servel para explorar este punto”.
– Respecto a la supuesta imposibilidad de introducir reformas a la Constitución, la afirmación del mandatario es FALSA.
– Ni el Acuerdo por la paz y una nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019, ni las reformas que dieron forma al proceso constituyente, establecen una prohibición o restricción para que el Congreso tramite y apruebe reformas a la Carta Fundamental previo al plebiscito ni en ningún otro momento.




Varios medios llevaron ese día la noticia en sus portadas: el gobierno del Presidente Sebastián Piñera descartaba la posibilidad de que las personas con contagios activos de Covid-19 al momento del plebiscito puedan ir a votar presencialmente. Y las puertas para un eventual sufragio vía postal u otro mecanismo que les permitiera ejercer su derecho político a distancia, quedaban prácticamente cerradas por un tema de plazos. Era algo “absolutamente inviable”, según aseguró el ministro del Interior, Víctor Pérez.

Ese viernes 28 de agosto, el mandatario se encontraba en el norte, en la Región de Tarapacá. Tenía actividades en Iquique y Alto Hospicio, y en esta última comuna, cuando hacía un punto de prensa luego de visitar las obras del nuevo hospital en construcción, fue que se refirió al tema. Según consignó Radio Bío Bío, primero aseguró que el gobierno trabajaría en modificar el sistema electoral para permitir que “casos como los que estamos enfrentando hoy día, como el covid, encuentren un camino de participación”.

Luego, agregó: “A menos de 60 días de un plebiscito –además quiero recordar que en el acuerdo y en la reforma constitucional no se permiten reformas constitucionales durante este periodo– y por tanto, la intención está, estamos trabajando, yo me reuní con el Servel para explorar este punto”.

En cuanto al supuesto impedimento para la tramitación de reformas a la Constitución durante el período previo al plebiscito -o a cualquier otro-, Contexto Factual determinó que la afirmación del Presidente es FALSA.

Piñera hizo mención a dos documentos específicos: por una parte, el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución, que firmaron el 15 de noviembre de 2019 los representantes de distintos partidos políticos oficialistas y de oposición, para dar paso a un proceso participativo que definiera si se cambia o no la Carta Fundamental; por otro lado, se refirió a la reforma constitucional del 24 de diciembre de ese mismo año, cuando lo acordado se materializó como un procedimiento ya definido en la Constitución. Revisados ambos textos, en ninguna parte de ellos se establece una restricción a la facultad que tiene el Congreso de tramitar y aprobar modificaciones constitucionales, ni en el período previo al plebiscito ni en ningún otro.

“No está prohibido en ningún sentido hacer reformas constitucionales durante este período. En definitiva, la Constitución mantiene el poder constituyente derivado en el Congreso, que sigue teniendo todas las facultades para legislar. No ha dejado de ser Congreso porque se comience este proceso sobre el cual ni siquiera se tienen aún los resultados. Sería como renunciar automáticamente a sus propias facultades. Los parlamentarios, al igual que el Presidente, pueden aplicar todas sus atribuciones hasta que terminen sus períodos, pues es precisamente el mandato que recibieron de parte de las personas”, dice la abogada constitucionalista Marcela Peredo, académica del Magíster LLM UC.

Lo mismo asegura el coordinador del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes: “En ninguna parte de la Constitución se indica que no estén permitidas las reformas constitucionales durante este período. Lo que sí establece es que el plebiscito se regirá por las reglas electorales vigentes al 1 de enero de 2020. Pero aquello no obsta para que, si existe acuerdo, se modifique el texto de la Constitución”.

Consultados para este artículo, si bien desde Presidencia no especificaron en qué parte del acuerdo o la reforma se establece la supuesta imposibilidad planteada por Piñera, respondieron que “el Presidente se refiere a que la reforma constitucional que convoca y habilita el plebiscito establece que las reglas que rigen para el proceso de octubre son las que estaban vigentes al 15 de noviembre de 2019”.

Eso último tampoco es efectivo. De hecho, todo lo concerniente al plebiscito y el proceso constituyente en su conjunto, fue establecido en las reformas constitucionales de diciembre del año pasado y en otras posteriores promulgadas durante 2020, como aquella que estableció la paridad para la elección de convencionales y la que redefinió todo el cronograma producto de la pandemia.

Respecto del plebiscito, se acordó que las normas sobre sistema de elecciones, inscripción electoral y partidos políticos regirían de acuerdo con su versión vigente al 1 de enero de este año. Sin embargo, no hay impedimento para que, si el Parlamento así lo acuerda, eso se pueda modificar.

“Lo que podría hacerse es una reforma constitucional para modificar esa fecha. Y además, [en el caso de los contagiados con Covid-19] la norma legal para establecer algún otro procedimiento para emitir el voto. Lo del Presidente es inexacto, pues sí se puede modificar la Constitución, y ella sigue vigente”, sentencia Fuentes.


Publicado originalmente en Contexto Factual (2/9/2020)

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