PRESENTAN PROYECTO PARA QUE PERSONAS FORMALIZADAS POR DESÓRDENES DURANTE EL ESTALLIDO SOCIAL PUEDAN VOTAR EN EL PLEBISCITO

La iniciativa que seis diputados de oposición ingresaron a trámite el 9 de septiembre, busca modificar la Constitución para que aquellas personas acusadas por delitos contra el orden público tras el estallido social del 18 de octubre de 2019, puedan sufragar en el plebiscito para una nueva Carta Fundamental. “Apartar de esta oportunidad histórica a quienes se encuentran actualmente acusados (no condenados) por eventualmente haber protagonizado desórdenes públicos, o bien en hechos que, de alguna manera pudieran atentar contra el orden público, va en contra de los más elementales principios democráticos”, es uno de los argumentos esgrimidos en la moción. (Foto de Vivian Morales)




Nunca se había visto tanto detenido ingresando la misma jornada al Centro de Justicia de Santiago. Era lunes 21 de octubre de 2019, y hacía tres días que la olla había reventado. Saqueos, incendios, barricadas, destrucción de mobiliario público y enfrentamientos entre Carabineros y manifestantes. La violencia desatada en las calles había dejado un saldo de 682 detenidos sólo en la Región Metropolitana. Todos ellos fueron formalizados ese día por distintos delitos. Unos pocos quedaron en prisión preventiva, la mayoría en libertad, pero bajo investigación. Sólo a 52 de ellos se les imputó por cometer desórdenes y daños públicos, es decir, por haber infringido la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE), aunque la cifra aumentaría con el tiempo.

Para julio de este año, según dio a conocer una investigación de CIPER, el gobierno ya contabilizaba 1.914 querellas presentadas contra 3.274 personas en todo el país, y el 55% era por delitos tipificados como atentados a la seguridad del Estado. Casi un tercio era por desórdenes. A esas personas es que apunta el proyecto de reforma constitucional que ingresaron el 9 de septiembre las diputadas Maya Fernández (PS), Karol Cariola (PC), Pamela Jiles (PH) y sus pares masculinos Jorge Brito (RD), Marcos Ilabaca y Manuel Monsalve (ambos PS). El objetivo: que puedan votar en el plebiscito del 25 de octubre.

 
No basta con estar en prisión o bajo investigación por un delito para perder el derecho a voto (ver reportaje). La Constitución define tres escenarios específicos para que eso suceda: por interdicción en caso de demencia, por estar acusado por delito que merezca pena aflictiva o catalogado como conducta terrorista, o haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por participar en asociaciones inconstitucionales.

La segunda de esas causas es la que podría afectar a varias de las personas detenidas e investigadas durante el estallido social y los meses posteriores, y la iniciativa de los diputados pretende que la restricción no corra para ellos para los dos plebiscitos contemplados en el proceso constituyente -aquel para votar respecto a un cambio de Constitución y luego el que permita a la ciudadanía aprobar el nuevo texto-.

“De forma excepcional, a aquellas personas que a la fecha de la realización de los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142 de esta Constitución, se hallaren acusadas por los delitos contemplados en los literales a), c) y d) del artículo 6° de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, no les será aplicable la causal de suspensión del derecho a sufragio contemplada en el numeral 2° del artículo 16 de esta Constitución”, dice el artículo único del proyecto.

En particular, los autores de la iniciativa se refieren a tres delitos específicos, todos contemplados en el artículo 6 de la LSIE. Por una parte, a quienes hayan sido imputados de provocar desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública. También “los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”; y, por último, quienes enfrente un proceso por hacer “apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales”.

Para esos tres delitos la sanción máxima es de hasta tres años y un día, lo que la convierte en una potencial pena aflictiva (mayor a tres años).

En su moción, los diputados y diputadas argumentan que el hecho de que haya personas que se encuentren acusados por, eventualmente, haber participado en hechos que pudieran llegar a ser constitutivos de los delitos contemplados en la LSIE, “pone de manifiesto una situación profundamente injusta: tales personas, dada su situación procesal actual, se encuentran impedidas de poder participar en los próximos eventos plebiscitarios, pues su derecho a sufragar se halla suspendido”.

La supuesta injusticia, señalan los diputados en su escrito, se justificaría por dos razones: porque no han sido condenados y porque sus procesos habrían sido dilatados por el contexto de la crisis sanitaria.

“En este mismo sentido, apartar de esta oportunidad histórica a quienes se encuentran actualmente acusados (no condenados) por eventualmente haber protagonizado desórdenes públicos, o bien en hechos que, de alguna manera pudieran atentar contra el orden público, va en contra los más elementales principios democráticos. (…) Creemos firmemente que cuanto más multitudinario y convocante sea el proceso plebiscitario que viviremos el próximo 25 de Octubre, gozará éste de mayores niveles de legitimidad”, sostienen los parlamentarios en su presentación.


Publicado originalmente en Contexto Factual (15/9/2020)

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