LA PELEA QUE NO ACABA POR EL VERDADERO SIGNIFICADO DE LOS ⅔

La reforma constitucional que dio forma al proceso constituyente estableció que la Convención que redacte una nueva Constitución deberá “aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros”. Eso que está en el papel, afuera es motivo de pugna, pues cada sector lo interpreta de forma distinta. Por un lado, el gobierno y el oficialismo dicen que eso debiera correr para la votación de cada artículo y luego una votación final del texto completo. La oposición, en cambio, defiende que eso va sólo para definir el articulado y que el cuerpo completo se ratificará mediante el plebiscito de salida y la aprobación o el rechazo de la ciudadanía. ¿Cómo zanjar el debate respecto a la forma en que debieran actuar los consensos en un eventual órgano constituyente?




El domingo 20 de septiembre, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Cristián Monckeberg, fue invitado al programa Mesa Central de Canal 13. Allí se refirió a varias de las etapas que tendrá el proceso constituyente y, en específico, habló de lo que vendría si gana el Apruebo en el plebiscito del 25 de octubre: la redacción de una nueva Carta Fundamental a cargo de una Convención y los acuerdos que en esa instancia se debieran alcanzar.

“El texto final de una nueva Constitución debería ser aprobado por ⅔ en una Convención”, dijo el ministro, tras asegurar que lo que busca ese requisito es que se generen los consensos necesarios para la legitimidad del texto.

Al día siguiente, el ministro vocero de gobierno, Jaime Bellolio, señaló algo similar. Que el espíritu del acuerdo que dio origen a todo el proceso “es que haya grandes mayorías y, como gobierno, lo que queremos es ratificar eso. En caso de ganar el Apruebo, lo que se necesita es una Constitución que nos represente a todos, por ello la razón del ⅔”. Dijo que debía ser así para que su articulado sea “coherente” y no termine siendo una Constitución “inconexa”.

Desde el Frente Amplio, calificaron los dichos de los ministros como “una grave intromisión a la autonomía constitucional que debe tener una eventual convención electa por la ciudadanía, ya sea mixta o constitucional”. En el comunicado que publicaron en Twitter, decían que la norma ya definida establecía explícitamente que sería la propia convención la que redactaría su reglamento y que ahí se definiría su forma de deliberar y votar los contenidos que irían en una nueva Constitución.

“Junto a esta disposición, en la misma reforma queda claramente expresado que la votación final del texto corresponde de forma exclusiva y soberana al pueblo de Chile, a través del plebiscito de salida, donde debe ser aprobado con mayoría simple”, agregaron en su comunicado.

Desde noviembre de 2019 que se viene discutiendo sobre el real significado de esa fracción. ¿Qué implica el quórum de los ⅔? Con la reforma constitucional que dio pie a todo el proceso se definió que la Convención, una vez instalada, deberá elegir entre sus miembros a un presidente y vicepresidente y luego definir su reglamento interno. ¿Qué dice específicamente la Constitución? Dos cosas. Primero, que “deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” y, segundo, que “no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Si bien eso ya está definido, la disputa hoy -todavía- es por cómo lo interpretan los distintos sectores políticos. La postura del gobierno y el oficialismo es que tanto cada artículo como el texto completo en su conjunto deberían ser aprobados por dos de cada tres convencionales antes de ser sometido a consulta ciudadana en un plebiscito de salida. Es lo que llaman la “doble ratificación”. Desde la oposición, en cambio, la norma se lee de otra forma: que sólo se debe alcanzar ese quórum en la discusión particular de cada artículo, y que esa segunda ratificación es precisamente la que tendrá que hacer la ciudadanía mediante el voto para aprobar o rechazar el texto que resulte del trabajo de la Convención.

¿Cuál es la interpretación correcta? A continuación, tres visiones de expertos para intentar responder a esa pregunta.

Para la abogada Tania Busch, académica de la Escuela de Derecho en la Universidad Andrés Bello y presidenta de la Corporación Fundamenta, “efectivamente la Constitución no lo resuelve del todo, pero aquí hay que ir a las conversaciones que hubo en la mesa técnica, pues esto fue una reforma constitucional que proviene de un acuerdo político. Y ahí no se pidió una ratificación final del texto completo por ⅔, nunca estuvo en la discusión. Hay que interpretar el artículo 133 considerando los acuerdos y el contexto en que se dio, y cualquier lectura que se le haga siempre tiene que ser lo más democrática posible. Tratar de interpretarla para poner más trabas y quórums más altos, incluso más altos que una reforma total por la vía del Congreso, me parece que no es razonable”.

Claudio Fuentes, doctor en Ciencias Políticas y coordinador del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, plantea que el debate tiene que ver con que “hay ciertos sectores, particularmente en la derecha, que quieren aumentar al máximo su poder de incidencia durante el debate constituyente, cuando está cada vez más claro que sí habrá un cambio constitucional, y eso lo hacen agregando condiciones al proceso mediante una nueva ratificación”.

Por su parte, el constitucionalista Tomás Jordán, excoordinador del proceso constituyente que se llevó a cabo durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, cree que el tema ya quedó zanjado y que ahora hay quienes desconocen lo acordado. Dice: “La pregunta es la siguiente: ¿cuál es el antecedente, fundamento o indicio que permite avalar la tesis de la doble ratificación? Hasta el momento, de todo lo que se ha trabajado en sus tres niveles -acuerdo político, mesa técnica y reforma constitucional- nunca quedó establecido que esa iba a ser la regla, así que me parece que no hay indicios para sustentar esa tesis, salvo que sea un acto voluntarista que no tengo claro cuál es”.

Respecto a cómo debiera zanjarse, los tres coinciden en que será la misma Convención la que lo tendrá que definir al redactar su reglamento. Fuentes cree que serán los mismos convencionales quienes deberán especificar cómo se interpreta el artículo 133 de la Constitución y qué significa eso en la práctica, y agrega que “todo el resto que se discuta ahora no tiene mucho sentido”.

Jordán también considera que será esa instancia la que deberá cerrar el debate definiendo si va a trabajar norma a norma, capítulo a capítulo o de otra forma, porque es autónoma. “Pero tiene un mandato y va a ser una discusión, porque no creo que esté tan claro, que pueda decir que va a aprobar todo con ese quórum al final cuando su mandato es aprobar norma a norma por ⅔. Me parece que, si eso se llega a plantear, que es un tema procedimental, tendrán que resolverlo los ministros de la Corte Suprema, pues es algo de procedimiento, no de fondo”.

Algo similar plantea Busch, quien señala que “tratar de forzar una interpretación hoy día es apresurado; es una discusión que tienen que resolver conforme a nuestra Constitución, los convencionales cuando estén redactando su reglamento. Y eso va a pasar en un año más y, bueno, ya hemos visto que en un año puede ser mucho tiempo, pueden pasar muchas cosas”.


Publicado originalmente en Contexto Factual (30/9/2020)

Comentarios