DIPUTADO SOTO Y LA SUPUESTA “INHABILIDAD PARA LA VIDA POLÍTICA” DE LONGUEIRA POR SU SITUACIÓN PROCESAL EN EL CASO SQM`

Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:
– El diputado Leonardo Soto (PS) aseguró que el exsenador y exministro Pablo Longueira (UDI) “está inhabilitado para la vida política por tener suspendido su derecho a sufragio al ser acusado por el ministerio Público por delitos que merecen pena aflictiva, en consecuencia, él no puede ser candidato a un cargo de elección popular, no puede ser militante de un partido político y ni siquiera puede votar en el plebiscito del 25 de octubre”.
– La afirmación es DISCUTIBLE.
– La Constitución establece que el derecho de sufragio se pierde por estar acusado de un delito que merezca pena aflictiva, es decir, más de tres años. En el caso SQM, Longueira fue acusado por el Ministerio Público por cohecho, que según el Código Penal, a la fecha de la acusación tenía una pena máxima de tres años y un día. Sin embargo, la condena que solicitó la Fiscalía es de sólo 818 días, por lo que no cumpliría la temporalidad necesaria para ser “pena aflictiva”.
– En todo caso, no hay claridad respecto a si para esa inhabilidad se debe considerar el rango completo de sanciones posibles definidas en el Código Penal o la solicitud específica del Ministerio Público en su acusación.
– Los datos electorales de Pablo Longueira en el Servel señalan que sí se encuentra habilitado para votar y su nombre no figura en la nómina de más de 250 mil personas inhabilitadas para participar en el plebiscito. En rigor, actualmente sus derechos políticos no se encuentran suspendidos.




La irrupción del exsenador y exministro Pablo Longueira (UDI) no sólo alteró el tablero constituyente en su sector político. Su postura de ir por el “Apruebo, pero no desde cero” como una estrategia para reenfocar las energías hacia la elección de los convencionales en abril de 2021, además de su autoproclamación para ser parte de un eventual órgano constituyente, generó también un impacto profundo en la oposición, que se ha visto presionada para tomar definiciones frente a la batalla que viene después del plebiscito del 25 de octubre.

Ante el ruido que generó el anuncio de Longueira de volver a la vida política activa, el diputado Leonardo Soto (PS) aseguró la semana pasada que no está en condiciones de hacerlo: “Pablo Longueira está inhabilitado para la vida política por tener suspendido su derecho a sufragio al ser acusado por el ministerio Público por delitos que merecen pena aflictiva, en consecuencia, él no puede ser candidato a un cargo de elección popular, no puede ser militante de un partido político y ni siquiera puede votar en el plebiscito del 25 de octubre “.

Tras revisar todos los antecedentes disponibles, Contexto Factual calificó la afirmación de Soto como DISCUTIBLE.

Para comprender los dichos del diputado socialista y los fundamentos que expuso en la “Petición de oficio” que envió al Consejo de Defensa del Estado, hay que hacer un recuento respecto a la situación procesal actual de Longueira.

El exsenador y exministro de Economía, fue primero formalizado y luego acusado por el Ministerio Público por supuestamente haber cometido cohecho reiterado en el marco del Caso SQM. Le imputan haber solicitado y recibido aportes económicos “para actuar cuando se le requiriere, en pos de los intereses de la empresa SQM S.A. y sus filiales, y también a modo de compensación por diversas acciones desplegadas desde sus funciones públicas en favor de la empresa minera y sus filiales”, según se lee en la acusación ingresada por el exfiscal Pablo Gómez al 8° Juzgado de Garantía de Santiago el 22 de mayo de 2019. El persecutor se basó en una serie de aportes por más de $700 millones triangulados a través de las tres fundaciones que dirigía Longueira y correos electrónicos donde quedó en evidencia que una modificación clave de la Ley de Royalty -y que habría beneficiado a la minera no metálica al permitirle acceder a beneficios tributarios- fue redactada en las oficinas de SQM y enviada a Longueira para su tramitación (ver reportaje de CIPER).

El proceso sigue abierto y Longueira, junto a varios de los demás involucrados en la causa judicial por financiamiento ilegal de la política, deberán enfrentar un juicio oral, cuya audiencia de preparación está agendada para el próximo 5 de octubre.

Actualmente, el Código Penal establece para el cohecho penas que llegan hasta los 10 años de prisión, pero como los delitos perseguidos por la Fiscalía habrían sido cometidos antes de la modificación de fines de 2018 que aumentó la penalidad, la sanción máxima que podría haber solicitado para Longueira era de tres años y un día, el piso desde el cual una pena se considera “aflictiva”. Y la Constitución, en su artículo 16, señala que el derecho a sufragio -es decir, a participar como votante en un proceso electoral- se pierde precisamente si la persona enfrenta una acusación “por delito que merezca pena aflictiva”.

“La inhabilidad opera automáticamente. Si una persona está efectivamente acusada por un delito de más de tres años, con eso ya debería estar inhabilitada. No es necesario que el tribunal lo ordene, y es algo que el Servicio Electoral verifica, por lo tanto, si es el caso, se podría rechazar una postulación”, explica Cristián Riego, abogado penalista y director de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

Sin embargo, lo que los persecutores pidieron al tribunal para Longueira es que se le condene a 818 días y cinco años de inhabilidad absoluta para ejercer cargos públicos. Es decir, menos de tres años. Es por ello que no cumpliría el requisito para ser inhabilitado. De hecho, según los registros del Servicio Electoral (Servel), para el plebiscito del 25 de octubre sí está facultado para votar y su nombre no figura en el listado de más de 250.000 personas que en este proceso no podrán participar por motivos judiciales. Por lo tanto, tampoco tendría impedimento legal para militar en un partido político ni para postularse a algún cargo de representación popular.

En todo caso, no está del todo claro si debió o no haber sido incorporado al registro de inhabilitados para este proceso. Consultado para este artículo, el exministro y vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, asegura que lo señalado en la Constitución está sujeto a interpretación, y que él considera que “si el delito de la acusación merece pena aflictiva, es eso lo que se debiera considerar según los rangos de la sanción establecidos en el Código Penal, y no la solicitud específica del Ministerio Público”.

“La Fiscalía cumplió con presentar la acusación y es el Servel quien debe definir quiénes pueden verse afectados en su derecho a voto”, sentenció la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, según consignó 24Horas.

La Ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales, en su artículo 17, dice:

Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda, deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, aunque no se haya impuesto dicha pena, o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, o que fueren absueltas o sobreseídas por tales delitos
“.

Eso último, en el caso de Longueira, no ocurrió. Desde el Servel señalaron a que “hasta el 7 de junio del presente año, día de suspensión de las actualizaciones al Registro Electoral con ocasión de lo dispuesto en la ley N° 21.221, no se había recibido comunicación alguna de los órganos jurisdiccionales contemplados en el artículo 17 de la ley N°18.556 sobre la situación procesal del señor Pablo Longueira”.

Contexto Factual intentó obtener una respuesta desde el Poder Judicial para este artículo, sin embargo, a pesar de la insistencia, no contestaron.

A comienzos de julio, cuando el proceso para el plebiscito ya estaba cerrado, el Servel selló un convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial para que esta última proporcione “la información correspondiente a personas que han sido objeto de acusaciones y sentencias definitivas penales por delitos que merezcan pena aflictiva o calificadas por ley como conductas terroristas, declaraciones de interdicción y cumplimiento de condenas. El sistema tendrá actualizaciones semanales o mensuales, dependiendo de la disponibilidad de datos”.

El pasado miércoles 2 de septiembre, The Clinic dio cuenta de otro caso de un político que hoy enfrenta un proceso judicial en su contra y que no habría sido informado a tiempo al Servel por el tribunal a cargo del juicio oral en su contra por cohecho, delitos tributarios y fraude al Fisco, por lo que hoy figura habilitado para votar: el exsenador Jaime Orpis, para quien la fiscalía pidió en 2018 una pena de 21 años en el marco del Caso Corpesca.


Publicado originalmente en Contexto Factual (7/9/2020)

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